El 4 de agosto de 2023, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León publicó en su periódico oficial el acuerdo en el que se establecen las reglas de carácter general para regular el cobro de las contraprestaciones por el servicio de hospedaje entre las autoridades fiscales y los intermediarios o facilitadores, ya sean personas físicas o morales.

Cuando una persona física o moral, en su carácter de intermediario o facilitador, esté involucrada en el cobro de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, y únicamente en caso de que el impuesto por este concepto se recaude por medio de dicha persona, deberá remitir su pago a las autoridades fiscales bajo los siguientes procedimientos:

  • Alta, baja o modificación en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC)
  • Presentación de declaraciones, el pago del impuesto y la obtención de los recibos de pago correspondientes
Es importante mencionar que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León remitirá al solicitante la respuesta de cualquier trámite compartiendo su respectivo acuse vía correo electrónico en un plazo de 48 horas.

Estas reglas se emiten como una facilidad administrativa para ejercer una oportuna recaudación, a efectos de cumplir con las disposiciones fiscales vigentes relativas al impuesto sobre hospedaje en Nuevo León.

Cumplimiento fiscal

Cuando las personas físicas o morales intervengan de cualquier forma en el cobro de las erogaciones por servicios de hospedaje, y siempre que se cubra a través de ellas el impuesto correspondiente, deberán presentar la declaración y el pago a la autoridad fiscal mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se haya recaudado el impuesto sobre hospedaje en la página de la Tesorería Virtual.

Vigencia

Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial de Nuevo León y terminará su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser prorrogado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las autoridades fiscales podrán solicitar el entero de este impuesto, por lo que el cumplimiento de estas reglas por parte de los intermediarios o facilitadores permite a las personas físicas o morales que prestan servicios de hospedaje en la entidad, soportar los pagos por este concepto en seguimiento de sus obligaciones.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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