El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el 7 de julio de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR y su anexo único, el cual contiene el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, referente a las cantidades entregadas en efectivo o en especie por concepto de pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), adelantos de la misma y pagos por concepto de bono de productividad.

Este criterio establece que las siguientes acciones se considerarán prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social:

  • Excluir del salario base de cotización los pagos que exceden el monto máximo de la PTU, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir, de tres meses o el promedio de los últimos tres años

  • Realizar pagos anticipados o en parcialidades por concepto de la PTU, ya que se considera que se realizan fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT y pierden la naturaleza del derecho a dicha prestación

  • Excluir del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, aun cuando se otorguen a través de tarjetas de regalo, vales de despensa o mediante pagos por esquema provenientes de una asociación patronal
     

El acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el DOF, por lo que se recomienda evaluar si se realiza alguna de estas prácticas para determinar, en su caso, las implicaciones y acciones a seguir.

Esta información puede consultarse en la siguiente liga: DOF - Diario Oficial de la Federación

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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