Por: Héctor Díaz Santana, Socio de Impuestos y Legal de KPMG México
A muy grandes rasgos, para financiar una empresa puede recurrirse a la vía patrimonial, aportando recursos al capital de una entidad, o emitir deuda. En este sentido, la inminente relocalización de inversiones hacia México en el contexto del nearshoring plantea la necesidad de resaltar a los inversionistas extranjeros el correcto soporte fiscal que deben tener los fondeos de empresas en nuestro país.
Aportaciones al capital
Desde la constitución de una sociedad, la aportación de capital es la forma típica en que los socios o accionistas financian la operación de una compañía. Se trata de fondeos (en dinero) o entrega de bienes (en especie) que se integran al capital social como aumento, a cambio de acciones o partes sociales a los aportantes.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que en el acta de asamblea en la que consten dichos aumentos deberán integrarse los estados de cuenta expedidos por instituciones bancarias, o bien, los avalúos cuando se trate de aportaciones en especie.
En el pasado, una de las ventajas para las entidades de capital variable era no tener la obligación de registrar los aumentos en dicha porción del capital; no obstante, el requisito actual de presentar avisos de modificación o incorporación de socios o accionistas (ficha de trámite 295/CFF) y la regla correlativa 2.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) prácticamente llevan a concluir que cualquier modificación en el capital social tendría que documentarse en un acta de asamblea protocolizada.
Por otro lado, en relación con las aportaciones mediante capitalización de pasivos deberá obtenerse, además, una certificación de la existencia de estos y sus registros, emitida por un contador público inscrito ante la autoridad fiscal.
Deuda
Bajo la óptica de la legislación fiscal, cualquier operación debe dotarse de una razón de negocios, lo cual es enfático en casos de financiamiento mediante deuda. La ausencia de una razón debida puede llevar a la recaracterización de la operación (por ejemplo, como ingreso acumulable, entre otros supuestos). Asimismo, no contar con contratos puede ser un indicio de falta de razón de negocios, aunque no es el único elemento que debe considerarse.
Cuando el financiamiento mediante deuda es entre partes relacionadas, es vital demostrar las condiciones pactadas, así como las formas de garantía, a efectos de disminuir el riesgo de que los intereses derivados de la operación se deban tratar como dividendos, con las consecuencias usualmente negativas que conlleva ese tratamiento ficto (por ejemplo, reversar deducciones, calcular actualizaciones y recargos, entre otros). En general, el determinar intereses a valor de mercado permitirá evitar determinaciones presuntivas y asegurar la deducibilidad de dichos intereses.
Finalmente, es recomendable dotar de fecha cierta los contratos en los que conste el financiamiento vía deuda, ya sea mediante ratificación de firmas, o bien, certificando una copia de este ante fedatario público.
En conclusión, los elementos formales en la obtención de financiamiento por vía patrimonial o mediante deuda son poco evidentes en el análisis inicial de la legislación, por lo que es fundamental remarcar su importancia, particularmente a inversionistas que inician una actividad empresarial en México, con el objetivo de que sus operaciones puedan ser verificables ante cualquier autoridad y se asegure así la operatividad del negocio.
Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.
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