El pasado 5 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, el cual otorga beneficios fiscales y facilidades administrativas.

Como antecedente del Decreto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se establece el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional, y señala que su eje será el Corredor Multimodal Interoceánico, que aprovechará la posición del Istmo de Tehuantepec para competir con mercados mundiales de movilización de mercancías, por medio del uso combinado de diversos medios de transporte.

Posteriormente, el 2 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en el que se describe a los Polos de Desarrollo para el Bienestar (en adelante PDB) como polígonos al interior del Istmo de Tehuantepec que contarán con incentivos para atraer la inversión que detone el desarrollo económico y social de la región, con base en las vocaciones productivas de mayor potencial.

Adicionalmente, el 12 de mayo de 2023, se publicaron en el DOF las declaratorias de los PDB: Coatzacoalcos I, Coatzacoalcos II, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec.

Los contribuyentes que podrán aplicar los beneficios establecidos en el Decreto son las personas físicas y morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que tributen como personas morales del régimen general, personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y personas morales del régimen simplificado de confianza, siempre que realicen actividades económicas productivas al interior de los PDB conforme a la declaratoria emitida por el organismo público descentralizado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Los principales beneficios fiscales que contempla el Decreto son:

  • Un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio fiscal de que se trate, para contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los PDB, durante los primeros tres ejercicios fiscales
  • Posteriormente, el crédito fiscal será de un 50% del ISR en los tres ejercicios subsecuentes, o hasta del 90% en caso de que se superen los niveles mínimos de empleo que se establecerán en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
  • Un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deban pagar los contribuyentes que realicen al interior de los PDB la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los PDB, siempre que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de IVA, y en tanto los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades productivas al interior de los PDB. El crédito fiscal se puede aplicar durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto
  • Efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los PDB para realizar sus actividades económicas productivas, aplicable durante los primeros seis ejercicios fiscales. No es aplicable para mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente
  • No considerar como ingreso acumulable para efectos de ISR los estímulos fiscales señalados

Los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales y las facilidades administrativas son los siguientes:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún PDB
  • Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión
  • Tener su domicilio fiscal en el PDB donde desarrollen sus actividades económicas productivas
  • Para mantener los beneficios se deben presentar avances en el proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP de acuerdo con lo previsto en dicho proyecto y de conformidad con la actividad económica que desarrollen

 

La SHCP debe emitir constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos, o bien la resolución de incumplimiento de los mismos, así como publicar en su página de internet y actualizar semestralmente el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los PDB a los que les haya emitido la constancia.

Se entiende por actividades productivas al interior de los PDB, conforme a la asignación que se realice a cada uno de ellos, las siguientes vocaciones:

  1. Eléctrica y electrónica
  2. Semiconductores
  3. Automotriz (electromovilidad)
  4. Autopartes y equipo de transporte
  5. Dispositivos médicos
  6. Farmacéutica
  7. Agroindustria
  8. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias)
  9. Maquinaria y equipo
  10. Tecnologías de la información y la comunicación
  11. Metales y petroquímica
  12. Cualquier otra no comprendida anteriormente que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los PDB

Quienes pretendan aplicar los beneficios del Decreto en materia de ISR no podrán aplicar conjuntamente lo siguiente:

  • Los beneficios para empresas con operaciones de maquila
  • El régimen opcional para grupos de sociedades
  • El estímulo fiscal para fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
  • Los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional
  • El estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología de la Ley del ISR
  • El estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

El Decreto señala que las autoridades fiscales emitirán las reglas necesarias para su debida y correcta aplicación, por lo que habrá que estar atentos a su emisión.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

 

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