El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el 8 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único que contiene el criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, respecto de las cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones.
Dicho criterio establece que se considerará práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
- Entregar cantidades en efectivo simulando que son para fines sociales, simulando que son como concepto de planes de pensiones o de cualquier tipo con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización
- Excluir del salario base de cotización las aportaciones para planes de pensiones que no reúnan los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)
- Aconsejar, asesorar, prestar servicios o participar en la realización de planes de pensiones que no reúnan requisitos de la Consar o que sean para simular este tipo de planes
Es importante mencionar que, para efectos del impuesto sobre la renta, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también cuenta con un criterio no vinculativo sobre el otorgamiento del plan de pensiones, por lo que es importante destacar que este tipo de acuerdos son reglas generales administrativas que resultan orientadoras para los patrones y que no establecen obligaciones adicionales a las establecidas en las leyes.
Por ello, la revisión particular de esta prestación; los requisitos que la misma debe atender, y el momento de aplicación del acuerdo publicado, permitirán considerar los elementos que soporten el cumplimiento de las leyes fiscales ante una revisión por parte de las autoridades.
Esta información puede consultarse en la siguiente liga: DOF - Diario Oficial de la Federación
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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