Por: Carlos Pérez Gómez, Socio de Precios de Transferencia y Controversias, y Roberto Bórquez, Gerente Senior de Precios de Transferencia y Controversias en KPMG México
Los contribuyentes en México que requieran de certeza en operaciones intercompañía pueden solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) una consulta en materia de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés), mecanismo establecido en el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Si bien las leyes en México no limitan las operaciones o industrias por las que un contribuyente puede formular esta consulta, derivado de la reforma fiscal del ejercicio de 2022, las empresas maquiladoras que operan conforme a lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), actualmente no tienen la posibilidad de solicitar un APA unilateral para evitar la figura del establecimiento permanente (EP), lo que incluye activos que son propiedad del extranjero y que forman parte del proceso productivo en México.
El APA puede derivar en la revisión de aspectos distintos a los solicitados
El propósito del APA brinda confianza y apertura del contribuyente con el SAT para validar la metodología de precios de transferencia y tener certeza sobre el correcto cumplimiento con el principio de valor de mercado.
Para su solicitud, el interesado debe proporcionar la información correspondiente a la ficha de trámite 102/CFF. No obstante, la autoridad fiscal tiene la facultad de requerir los datos y documentación que considere necesarios para formular su resolución.
La solicitud puede propiciar una auditoría
La consulta no inhibe al SAT para iniciar una revisión. Aunque no es una práctica común, la autoridad no está impedida de negar el APA e iniciar directamente un proceso de auditoría.
La reforma fiscal de 2022 modificó el artículo 67 del CFF para establecer que el plazo de prescripción de cinco años de facultades de comprobación se suspende en el momento en que un contribuyente presente una solicitud de APA, hasta que la resolución sea notificada oficialmente por el SAT, sin embargo, la autoridad mantiene su facultad de revisar información adicional incluso durante el plazo en el que se esté evaluando el APA.
Plazos del APA y casos de disputa
La determinación incluida en la resolución de la consulta debe ser aplicada por el contribuyente y la autoridad fiscal por el periodo de su objeto, el cual en principio considerará un plazo de cinco años, que abarcarán el ejercicio fiscal de la solicitud, el inmediato anterior y los tres posteriores.
Es recomendable que, en aquellos casos en los que las condiciones de mercado hayan cambiado durante el periodo objeto del APA, y que sea necesario realizar ajustes respecto de las condiciones originalmente pactadas, se realice un acercamiento con la autoridad fiscal para presentar su caso, incluyendo sugerencias de cambio que busquen adaptar su resolución a las circunstancias actuales. De cualquier forma, el contribuyente deberá vigilar el correcto cumplimiento de las resoluciones pactadas en el APA original, hasta que se emita una nueva resolución.
Los APA continúan siendo mecanismos válidos para obtener certeza fiscal y legal respecto de las metodologías implementadas en transacciones con partes relacionadas.
Estos mecanismos requieren de una inversión significativa, por lo que se deben definir adecuadamente las operaciones que serán objeto de la consulta, además de considerar que en todos los casos se deberá proporcionar la totalidad de datos y documentación que permitan resolver la consulta, además de estar al corriente de las obligaciones de la compañía, a fin de evitar riesgos de revisiones adicionales.
Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.
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