Por: Gustavo Gómez, Socio Líder de Tax Technology de KPMG México
A partir del 1° de enero de 2022, las organizaciones involucradas en el manejo de petrolíferos o hidrocarburos, ya sea para consumo propio o venta, están obligadas a emitir y entregar reportes de controles volumétricos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La mayoría de las compañías dentro del sector energético conocen esta regulación; sin embargo, el riesgo inminente es que las empresas pertenecientes a otras industrias, que utilizan hidrocarburos y petrolíferos de forma cotidiana en su operación, desconocen que la regulación aplica de forma general a todos los sectores.
Son contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos aquellos que, dentro de su operación, “…almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20,000 galones) mensuales de petrolíferos al año”.1 Es comprensible que, en primera instancia, hayan sido las empresas del sector energético las que asumieron para sí la aplicación de la norma; no obstante, el 9 de marzo de 2022, mediante la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022,2 se trasladaron las obligaciones a cualquier compañía que dentro de su operación realice lacompra de dichos volúmenes de petrolíferos (siendo diésel, gasolinas y gas LP los más comunes mencionados en el Catálogo de Hidrocarburos y Petrolíferos).3
Para dar cumplimiento a la obligación de la presentación de reportes de controles volumétricos, las compañías sujetas a dicha regulación deben contar con sistemas que permitan llevar el control de los hidrocarburos, con la salvaguarda de evitar la manipulación o intervención humana sobre los registros (control de inventario).
En la miscelánea fiscal para 2023 publicada el 27 de diciembre de 2022 mediante un artículo transitorio, se amplía el plazo al 31 de julio de 2023 para dar cumplimiento a la obtención del certificado de calidad de los sistemas que lleven los controles volumétricos, mismo que realizan la emisión de los reportes en formatos XML o JSON definidos por la autoridad.
En ese sentido, hay que analizar las operaciones para determinar si puede caerse en supuestos de incumplimiento, tomando en cuenta que no contar con un permiso de la CRE no exime del cumplimiento de la presentación de los reportes de controles volumétricos. Incluso, la organización debe evaluar si es necesario obtener un permiso de autoconsumo ante la CRE.
Por otra parte, existen contribuyentes que han realizado tramites para la obtención de los permisos necesarios ante la CRE, no obstante, dicha autoridad presenta atrasos considerables para la otorgación de dichos permisos. Los contribuyentes que se encuentran en dicho supuesto pueden interponer diversos medios de defensa como la suspensión del acto administrativo, esto con la finalidad de evitar consecuencias legales, así como sanciones económicas, administrativas o penales.
Es esencial que todas las empresas que utilizan petrolíferos de forma cotidiana en su operación revisen las disposiciones normativas a fin de establecer la aplicabilidad de la obligación, con la finalidad de evitar las sanciones arriba mencionadas.4
1. Contribuyentes obligados, Servicio de Administración Tributaria, 2021.
2. “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32”, Diario Oficial de la Federación, 9 de marzo de 2022.
3. “Catálogo de Hidrocarburos y Petrolíferos, Apéndice 2”, p. 128, Guía de llenado de las especificaciones técnicas para la generación del archivo xml o json de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos, Servicio de Administración Tributaria, 2022.
4. Las sanciones por el incumplimiento en la no presentación de los reportes de controles volumétricos están previstas en el Artículo 28 Fracción I Apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.
Prohibida la reproducción parcial o total sin la autorización expresa y por escrito de KPMG
###
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas con base en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Contáctenos
- Encontrar ubicación de oficinas kpmg.findOfficeLocations
- kpmg.emailUs
- Redes sociales @ KPMG kpmg.socialMedia