Como señalamos oportunamente en el flash  publicado el 29 de septiembre de 2022 en nuestro portal, sobre las reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento, en relación con las obligaciones fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 4 de mayo del presente se realizó una actualización a esta normativa.

Se publicó en el DOF el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, el cual constituye una adición a las reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento por parte del IMSS.

A través del acuerdo en comento, se establecen dos disposiciones transitorias aplicables a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento. La primera indica que la citada opinión será válida durante el plazo de 15 días naturales, que el contribuyente tiene para formalizar las contrataciones referidas a las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública que las autoridades federales celebren con particulares, ya sean personas físicas o morales.

La segunda disposición señala que el contribuyente deberá acreditar en el ente público contratante que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social fue obtenida durante el plazo de 15 días naturales que el contribuyente tiene para la firma del contrato correspondiente.

Finalmente, se establece que el acuerdo en comento entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el DOF, es decir, el 5 de mayo de 2023.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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