Por: Antonio Zuazua, Socio Líder de Impuestos Indirectos para América Latina de KPMG en México

La compensación civil en México es un mecanismo previsto en el Código Civil Federal mediate el cual dos partes que tienen deudas recíprocas pueden extinguirlas hasta la cantidad que importe la menor. Por lo tanto, dicha compensación es un medio para extinguir obligaciones civiles, pero no necesariamente fiscales.

En este entendido, el 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA), y, por ende, no da lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento de dicha contribución.

Para entender los alcances de la resolución, es necesario analizar los artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) mencionados en la jurisprudencia, particularmente el artículo 1-B, que establece que se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones en los casos en que se reciben en efectivo, a través de bienes o servicios, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

El criterio de la SCJN determinó además que el pago del IVA mediante la figura de la compensación como forma de extinción de obligaciones no puede considerar la contraprestación como efectivamente pagada, puesto que la LIVA no señala de forma expresa cuáles son las formas de extinción de obligaciones para el cumplimiento de una obligación del pago de este impuesto.

Adicionalmente, la ley en comento refiere que la propia mecánica del IVA se basa en un sistema de flujo de efectivo, y aunque se puede acudir a disposiciones de derecho civil federal a fin de determinar otras formas de extinción de este impuesto, se debe establecer la definición y procedencia de la figura de la compensación sobre las obligaciones de carácter civil y no así las fiscales, lo que representa una limitante normativa para poder considerar la compensación como forma de pago del IVA.

Al no poder acreditarse de esta manera el pago de dicho impuesto, ni recuperar los saldos a favor, los contribuyentes en México podrían enfrentar una carga fiscal más alta, lo que supone una afectación en su liquidez y en la capacidad de invertir en el crecimiento de sus negocios. Por lo tanto, las organizaciones tendrán que adaptarse a esta nueva interpretación, a raíz de lo expuesto por la SCJN, analizar los posibles impactos fiscales y la practica de sus modelos de negocio, para poder reducir las implicaciones que pudiera tener en sus operaciones.

Aunque la compensación de IVA es una práctica común por su efectividad en optimizar la carga tributaria, las compañías tendrán la obligación de revisar los contratos y acuerdos comerciales que involucren este tipo de operaciones; lo que incluye la facturación, y la renegociación de términos y condiciones a fin de que se adapten al nuevo criterio jurisprudencial, y, evaluar las alternativas que soporten que el IVA de las transacciones fue efectivamente pagado, en conjunto con los especialistas.

Será importante vigilar el proceso de adaptación de los contribuyentes a la nueva jurisprudencia, así como las reglas y posicionamientos que emita el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y, sobre todo, preparar un análisis y argumentación detallados que soporten la materialidad de las operaciones en caso una auditoría fiscal.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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