Por: Carlos Pérez Gómez, Socio de Precios de Transferencia y Controversias, y Roberto Bórquez, Gerente Senior de Precios de Transferencia y Controversias de KPMG en México
En el marco del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) de la Secretaría de Economía, las entidades en México pueden realizar la importación temporal de bienes o mercancías para llevar a cabo un proceso industrial o de servicios relacionado con elaboración, reparación o transformación para subsecuente exportación.
Las modalidades del programa incluyen controladora de empresas (cuando se integran las operaciones de manufactura de una compañía certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas), industrial, servicios, albergue y tercerización, beneficiando con una tasa libre de impuestos a la importación y una exención del impuesto al valor agregado (IVA) a las entidades principales de manufactura (contratantes) que efectúan un proceso productivo de importación temporal de bienes o mercancías en nuestro país.
La empresa en México y la compañía extranjera propietaria de los bienes que son importados temporalmente están sujetas al cumplimiento de diversos requisitos y compromisos para obtener y mantener los beneficios del Programa IMMEX.
Transferencias virtuales de bienes y mercancías
Conforme lo establecido en el programa, las entidades pueden realizar operaciones o transferencias virtuales. Este es un facilitador administrativo de la práctica aduanera para trasladar bienes o mercancías, los cuales serán utilizados en los procesos de elaboración, reparación o transformación de bienes finales, así como para complementar el proceso industrial o de servicios y realizar el retorno de las mercancías.
Adicionalmente, en diversas industrias del país es una práctica común realizar la transferencia virtual de los bienes o mercancías entre empresas locales mediante la constitución de una compañía “distribuidora” para la comercialización del producto o servicio en territorio nacional.
En términos generales, mediante este esquema la entidad que opera bajo el Programa IMMEX importa temporalmente el bien o mercancía que recibe de la empresa extranjera, realiza el proceso de elaboración, reparación o transformación aplicable, y, finalmente, lleva a cabo una exportación virtual para que dicha mercancía sea a su vez importada virtualmente por la compañía distribuidora en México.
Lo anterior representa una importante reducción en los costos de logística que derivan de una exportación e importación real de bienes, al mismo tiempo que se conservan los beneficios de la tasa libre de impuestos a la importación y del IVA para la entidad maquiladora; sin embargo, estos sí tienen que ser asumidos por la entidad distribuidora.
Riesgos de operaciones virtuales entre maquila y distribuidores
Este esquema tiene un riesgo implícito, ya que expone un perfil funcional de la empresa distribuidora, por lo que las autoridades fiscales podrían interpretar que el grupo obtiene beneficios indebidos de un régimen fiscal que tiene por objetivo beneficiar a las compañías manufactureras de exportación y no la venta de productos en nuestro país.
El procedimiento anterior podría traducirse en una revisión por parte de la autoridad, tanto de la entidad maquiladora como de la distribuidora, a fin de esclarecer las actividades y responsabilidades que obtiene el grupo al operar en México, además de determinar la rentabilidad conjunta, y, por consiguiente, responsabilizar a la distribuidora por la rentabilidad financiera y fiscal que la empresa no haya enterado o reportado.
Esta revisión podría ser, por ejemplo, a través de asignar a la entidad distribuidora la rentabilidad financiera y fiscal que, derivado del análisis en conjunto, no se haya enterado por parte de la entidad maquiladora a través del Safe Harbor. En ese tenor, el análisis que se realice a la entidad distribuidora podría incluir el impacto financiero y fiscal que derive de las funciones de mercadotecnia, publicidad y propaganda, comercialización, logística, investigación y desarrollo, entre otras actividades relevantes que sean desarrolladas en territorio nacional.
En resumen, la autoridad fiscal podrá determinar que las actividades preponderantes son asumidas por la compañía distribuidora, por lo que podría considerarse como una entidad completamente desarrollada, situación que resulta contraria a la definición previa de dicha entidad, es decir, una empresa de bajo riesgo con bajos márgenes de utilidad.
Incrementará la vigilancia de autoridades fiscales
Ante este contexto, los esquemas que involucran una entidad distribuidora y una maquiladora antes mencionados, empiezan a ser de particular atención para la autoridad fiscal en México, por lo que no se descarta que como alternativa de solución, dicha autoridad determine un establecimiento permanente (EP) en territorio nacional de la compañía extranjera, aunque en términos numéricos y financieros se llegue al mismo resultado cuando se analice la rentabilidad conjunta de las entidades que operan en nuestro país.
En una revisión por parte de la autoridad fiscal no se descarta que el método de precios de transferencia (PT) utilizado a fin de analizar las operaciones que, en su conjunto, realizan la empresa maquiladora que opera bajo el programa IMMEX y la distribuidora, sea el método de partición de utilidades. Así, se determinaría la utilidad global que corresponde a la totalidad de las funciones, activos y riesgos asumidos por dichas compañías, incluyendo las de manufactura, así como las relacionadas con funciones de comercialización e intangibles involucrados para su posterior asignación.
Por lo tanto, es relevante para las entidades llevar a cabo análisis funcionales detallados y factuales, mediante los cuales se identifiquen las funciones y riesgos que son asumidos por las empresas en México, con la finalidad de establecer las políticas de PT que den cumplimiento con la legislación local.
Asimismo, los cambios para el sector manufactura en el país deben ser analizados por los grupos multinacionales para realizar los ajustes pertinentes y oportunos, ya que no dimensionar los riesgos provenientes de las estructuras corporativas y las tendencias de fiscalización de la autoridad puede traducirse en revisiones complejas y cuantiosas para el grupo.
En cualquier caso, las entidades podrían beneficiarse si preparan y mantienen evidencia documental de soporte, que identifique y robustezca los aspectos de riesgo inherentes a su esquema corporativo y de operación, incluyendo los relacionados con bienes importados bajo el Programa IMMEX.
Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.
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