El 11 de abril de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del estado de Guerrero el decreto 441, el cual adiciona disposiciones a la Ley de Hacienda e incrementa la tasa del impuesto sobre hospedaje de 3% a 4%.

Este incremento es aplicable a los contribuyentes que otorguen servicios de alojamiento turístico eventual en casas, departamentos, residencias, villas, condominios y todo tipo de instalaciones no hoteleras, ya sea de manera directa o a través de intermediarios, promotores, facilitadores o plataformas digitales.

Los demás contribuyentes que presten servicios de hospedaje en hoteles, moteles, tiempo compartido multipropiedad, campamentos, hosterías, posadas, mesones, paraderos de casas rodantes, casa de huéspedes, suites y bungalows seguirán tributando a razón de 3%.

El decreto entró en vigor el 12 de abril de 2023.

Los contribuyentes que otorguen servicios de hospedaje deberán analizar el reglamento que regula el alojamiento turístico eventual que se otorga a través de plataformas digitales, el cual será expedido en un plazo que no exceda los 180 días a partir de la vigencia del presente decreto.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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