El 3 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo mediante el cual se modifican las disposiciones de carácter general para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales fueron publicadas el pasado 24 de mayo de 2021, entre las que destacan las siguientes:
Documentación para presentar ante el registro en la plataforma Repse
Como parte del procedimiento para el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se adiciona lo siguiente:
- Último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en formato PDF
- Último comprobante de nómina, en formato PDF
Vigilancia en materia del registro
La STPS podrá solicitar en cualquier momento documentación adicional para corroborar la información, a las empresas beneficiaras de los servicios u obras especializadas, en todos los centros de trabajo donde se encuentren operando personas físicas o morales registradas ante el Repse, para cerciorarse del cumplimiento del régimen de subcontratación de servicios especializados.
El Inspector del Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que los impidieran, y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de los mismos.
En caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral por parte de los prestadores de servicios especializados o por parte de beneficiarios de dichos servicios, se dará inicio al procedimiento administrativo correspondiente y, cuando resulte aplicable, al procedimiento de cancelación por las siguientes causales:
- Incumplimiento a las normas laborales
- A solicitud de parte
- Porque los trabajadores no estén inscritos en el IMSS
- Por irregularidades en el salario o contrato individual
Los prestadores de servicios registrados ante la STPS podrán solicitar la modificación de su actividad o agregar otra, siempre que forme parte de su objeto social.
Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación y puede consultarse en esta liga.
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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