¿Cuál es la fecha límite para cancelar un CFDI de ejercicios anteriores?
¿Quiénes están obligados a presentar ISSIF?
El 9 de junio de 2022 el Diario Oficial de la Federación publicó la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2022.
A continuación, presentamos un resumen ejecutivo del contenido que se dio a conocer:
Se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para poder cancelar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de ejercicios fiscales anteriores al 2022, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Anteriormente, la fecha límite era el 30 de septiembre de 2022, y solo se contemplaban los CFDI de ejercicios anteriores a 2021.
Conforme a la reforma al Código Fiscal de la Federación para 2022 están obligados a presentar la información sobre situación fiscal (ISSIF) los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Sin embargo, únicamente presentarán la información cuando en el ejercicio hayan realizado operaciones con los sujetos mencionados cuyo monto exceda MXN 13,000,000 por la realización de actividades empresariales o MXN 3,000,000 por la prestación de servicios profesionales. Esto con independencia de los demás supuestos que establece la disposición fiscal que obliga a la presentación del ISSIF.
Asimismo, se da a conocer la ficha de trámite mediante la cual los contadores públicos inscritos informarán a las autoridades fiscales cuando, derivado de la elaboración del dictamen, tengan conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o ha cometido un delito fiscal.
La ficha de trámite es la 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal 2022.
Por último, se otorgan un par de días adicionales a las donatarias autorizadas para la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021. Ahora podrá presentarse hasta el 2 de junio de 2022.
Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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