¿Qué contempla el acuerdo para cumplimiento en la presentación de la ICSOE ante el IMSS?
¿Qué debe considerarse al presentar un informe complementario?


El 13 de abril de 2022, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los lineamientos generales para la presentación de los contratos celebrados en el cuatrimestre del que se trate, ejercicio establecido en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.
 

Objetivo del acuerdo

  • Publicar mensualmente la lista de contratistas que otorguen servicios especializados o ejecuten obras especializadas y deban cumplir con la obligación de informar cuatrimestralmente mediante la página www.imss.gob.mx
  • Orientar sobre el uso de la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE)
  • Dar autorización del contratista al contratante para consultar la información de los contratos que fueron reportados al instituto, así como errores en lo reportado, debido a que los contratantes fungen como responsables solidarios. La autorización se efectuará a través del buzón IMSS y el procedimiento se dará a conocer en la página www.imss.gob.mx/buzonimss
     

Periodos cuatrimestrales que deben informarse
 

  • Primer cuatrimestre (enero a abril): se presenta del 1 al 17 de mayo
  • Segundo cuatrimestre (mayo a agosto): se presenta del 1 al 17 de septiembre
  • Tercer cuatrimestre (septiembre a diciembre): se presenta del 1 al 17 de enero del año siguiente
     

Tipos de informativas que se presentan en la ICSOE
 

  • Normal: la informativa se presenta por primera vez de acuerdo con el periodo del que se trate
  • Sin información: cuando en el periodo a reportar no se celebraron contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
  • Complementaria: cuando se requiere modificar la información de una informativa ya presentada y su presentación sustituye a la informativa anterior, por lo que deberá contener tanto la información que se modifica como la que persiste
     

Las informativas complementarias que se podrán presentar son las siguientes:
 

  • Corrección: subsanar errores o corregir omisiones de una informativa previa
  • Sin efectos: eliminar en su totalidad una informativa previa, cuando no hay obligación para ello, o dejar sin efectos una informativa de tipo “sin información” para con ellos reportar contratos que fueron celebrados en el periodo
  • Actualización: cambios en los contratos reportados por modificaciones con fecha posterior a la celebración del contrato previamente reportado
     

Se permitirán hasta cuatro declaraciones complementarias para un mismo periodo, excepto cuando se trate de la complementaria de actualización, la cual, por su naturaleza, no está sujeta a este límite.

 

Revisión de la información declarada
 

  • El IMSS, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar mediante oficio a los contratantes o sus terceros datos, informes o documentación soporte, con la finalidad de confirmar, ratificar o rectificar las operaciones celebradas, otorgando un plazo de 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación
  • El IMSS podrá solicitar al prestador de servicios, vía correo electrónico, la corrección de la información, otorgando como plazo los diez días hábiles siguientes a la recepción del citado correo; lo anterior no implicará el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte del IMSS
     

Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación y puede consultarse en la siguiente liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5648975&fecha=13/04/2022

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que la aplicación de las disposiciones aquí expuestas pueda tener en su empresa.

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