¿Cuáles son los principales cambios técnicos y las modificaciones a los procedimientos?
Como resultado de la reforma fiscal 2022, se contemplan nuevas normas en materia de precios de transferencia (PT) en México, las cuales incluyen cambios significativos de carácter técnico, así como modificaciones a los elementos procedimentales que los contribuyentes y las autoridades tributarias deben tener en cuenta de cara a los actos de fiscalización, así como en caso de una solicitud de acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés), un procedimiento amistoso (MAP, por sus siglas en inglés) o la promoción de un recurso de revocación o un procedimiento contencioso.
Temas técnicos
a) Requisito de documentación de precios de transferencia para transacciones entre empresas nacionales y extranjeras
El artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente para el ejercicio 2022, requiere incluir en la documentación de precios de transferencia las transacciones entre compañías nacionales y extranjeras. No obstante, los contribuyentes ya solían incluir las operaciones nacionales en su documentación, a pesar de que la ley no lo exigía expresamente, por lo que esto podría no representar un cambio significativo desde una perspectiva técnica y operativa de PT para sus efectos en México.
b) Análisis funcional
Como parte del análisis de PT de una transacción entre compañías, el artículo 76, fracción IX de la LISR ahora requiere realizar un análisis funcional en forma dual, lo que significa que las funciones, activos y riesgos de la entidad que registra el ingreso y los de la contraparte que registra el gasto deben describirse completamente en el reporte.
c) Declaración informativa de precios de transferencia
Los contribuyentes deberán presentar el Anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM), a más tardar el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior. Es decir, las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2022 deberán ser reportadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de mayo de 2023. En dicha declaración, los contribuyentes están obligados a revelar los detalles de las transacciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras.
d) Plazo para la presentación de la declaración local
Los contribuyentes deberán presentar la declaración local al SAT a más tardar el 15 de mayo de 2023. En el pasado, la fecha límite para la presentación de este documento era el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior, lo cual puede representar una reducción significativa en el plazo que tienen los contribuyentes para prepararlo. La fecha límite para la presentación del archivo maestro y del informe país por país sigue siendo el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior.
e) Personas morales y personas físicas
Tanto las personas morales como las físicas deben basarse en el principio de valor de mercado al determinar los precios o montos de contraprestación de las operaciones celebradas con partes relacionadas (esto ya estaba contemplado en el artículo 90, párrafo 11 de la LISR anterior, por lo que el lenguaje incluido en el artículo 179, primer párrafo de la LISR vigente para el ejercicio fiscal 2022 representa meramente una aclaración).
f) Ciclo de negocios
Aquellos parámetros e información a ser considerados en el análisis económico de PT solo deben estar asociados al ejercicio fiscal sujeto a estudio. Únicamente en los casos en que los contribuyentes pudieran probar que el ciclo comercial o la penetración en el mercado de un producto tomó más de un año, serían elegibles para considerar información económica comparable de dos o más ejercicios anteriores (o posteriores) al ejercicio objeto del análisis. Esto podría representar un desafío importante para los profesionales y los contribuyentes, dado que la información y los parámetros relacionados con el ejercicio fiscal bajo análisis generalmente no están disponibles públicamente en los plazos en los que los contribuyentes deben obtener y conservar su documentación de precios de transferencia.
g) Rango intercuartílico
Como parte del análisis económico, el artículo 180 de la LISR vigente para el ejercicio fiscal 2022 ahora establece que los contribuyentes solo pueden considerar el rango intercuartílico como el único método estadístico disponible para evaluar si sus transacciones entre compañías son consistentes con el principio de plena competencia. En caso de considerar otro tipo de método estadístico al evaluar el precio de sus transacciones de acuerdo con el estándar de plena competencia, en el supuesto de que exista un tratado fiscal, solo sería procedente dentro del alcance de una negociación bilateral con las autoridades competentes de la jurisdicción extranjera con la que se haya celebrado la operación.
h) Las maquiladoras ya no son elegibles para solicitar una APA
El artículo 182 de la LISR contempla el safe harbor como la única opción disponible que tienen las maquiladoras para cumplir con sus obligaciones en materia de PT en México. En ese sentido, los APA ya no están disponibles para las maquiladoras, lo que podría representar diferencias significativas entre los resultados que podrían obtener con base en el cálculo del safe harbor con respecto a los precios que entidades no controladas comparables acordarían en circunstancias económicas similares.
i) Establecimientos permanentes en México y el principio de plena competencia
De conformidad con el artículo 153 de la LISR, los residentes en el exterior con establecimiento permanente en México ahora están obligados expresamente a determinar sus ingresos y gastos para efectos fiscales en el país (ingresos gravables y deducciones), de manera consistente con el principio de valor de mercado.
Asuntos procesales
a) Suspensión del estatuto de limitación
El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación vigente para el FY22 ahora establece que el plazo de prescripción de cinco años se suspenderá en el momento en que un contribuyente presente una solicitud de APA hasta que la resolución de dicho procedimiento sea notificada oficialmente por el SAT.
b) Recargos, sanciones, recursos administrativos y MAP
Los contribuyentes que buscan desgravación de doble tributación a través de un MAP, ya no son elegibles para el beneficio de reducción de recargos contenido en el artículo 70-A del Código Fiscal, ni para obtener el beneficio de exención de sanción, contenido en el Artículo 74.
Asimismo, de conformidad con el artículo 121, el plazo para presentar un recurso administrativo quedaría suspendido en caso de que los contribuyentes opten por realizar un MAP. La suspensión comenzará desde el momento en que el contribuyente presente su solicitud hasta que la oficina de la autoridad competente notifique al contribuyente la resolución del caso o hasta que el contribuyente opte voluntariamente por retirar su solicitud.
c) MAP y colocación de bonos
De conformidad con el artículo 142 del Código Fiscal vigente para el FY22, los contribuyentes que buscan la desgravación por doble imposición mediante un MAP, ahora están obligados a prestar una fianza por el monto del ajuste fiscal determinado por la oficina del SAT a cargo del procedimiento de fiscalización.
Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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