Durante los últimos meses y probablemente en las semanas recientes, se han venido escuchando y teniendo conocimiento de muchos rumores noticias sobre la posible eliminación de la alternativa de solicitar un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) para la empresa maquiladora, para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Precios de Transferencia a partir del ejercicio fiscal de 2022 y por consiguiente, dejar como única posibilidad de cumplimiento, el cálculo de Safe Harbor.

Primero, hay que tener cuidado con la información a la que tenemos acceso y que recibimos día a día, estar atentos a las últimas actualizaciones y estar bien informados sobre los hechos verdaderos sobre este tema y de esta forma, evitar entrar en situaciones de pánico y así poder reaccionar en tiempo y tomar las mejores decisiones para la empresa maquiladora y los efectos que se tendrá en el Grupo Multinacional al cual se pertenece.

Es un hecho casi inminente considerar que, a partir del ejercicio fiscal de 2022, la propuesta de reforma de parte del SAT, consistente en que todas las empresas maquiladoras deberán cumplir con sus obligaciones en materia de Precios de Transferencia a partir de seguir y aplicar el cálculo de Safe Harbor será una realidad, sin embargo, aún hay que esperar a la confirmación formal; no obstante a lo anterior, las señales que se van viendo con el paso de los días nos indican que así será.

Lo anterior, no implica que dejen de existir posibilidades y alternativas que deben analizarse y considerarse, sin embargo, el tiempo corre y cada vez deja con muy poco margen de maniobra para que éstas se puedan ver materializadas.

A continuación, se enlistan algunas de las alternativas que existen y que pueden ayudar a las empresas maquiladoras a revisar aquella que sea la más adecuada de acuerdo a la circunstancia económica y financiera de nuestra empresa maquiladora:

1. Se recomienda llevar a cabo un análisis comparativo entre una Metodología de Safe Harbor y una Metodología APA, entendiendo y tomando en consideración lo siguiente:

  • La Metodología de Safe Harbor viene desde el Ejercicio Fiscal 2000, por lo que probablemente en un futuro cercano, será revisado y actualizado de acuerdo a las nuevas circunstancias de mercado y siguiendo los lineamientos y Guías de la OCDE.
  • La Metodología de APA que será utilizada y aplicada para los ejercicios fiscales 2020 y futuros, deberá ser revisada y negociada entre el IRS y el SAT (probablemente durante el ejercicio fiscal de 2022 o 2023), por lo que aún no se conocen los parámetros y variables que se considerarán para dicha Metodología.
  • Una vez realizado este análisis comparativo, hay que entender que no es un tema de conveniencia, ni de beneficio para la empresa maquiladora, se trata de elegir aquella alternativa que otorga mayor certeza y que es acorde a las circunstancias reales e integras de nuestra industria y Grupo Multinacional.

2. Para aquellas empresas maquiladoras que han venido solicitando y cumpliendo sus obligaciones en materia de Precios de Transferencia conforme a la opción de un APA y que probablemente la vigencia del proceso actual esté hasta el ejercicio de 2022 o 2023, se debe revisar y decidir sobre la viabilidad de solicitar un nuevo APA y entrar en un proceso de negociación que puede ser solicitado durante el ejercicio 2021 y que podrá tener vigencia hasta el ejercicio de 2024. Esta alternativa, debe ser tomada en cuenta conforme a lo siguiente:

  • Este nuevo APA debe ser solicitado antes de cerrar el ejercicio de 2021 y que el SAT salga de vacaciones, lo cual, deja muy poco tiempo para ello, pero aún es posible.

  • Esta nueva solicitud se encuentra garantizada, ya que se estará solicitando bajo la Legislación actual por lo que aún y con la entrada en vigor del Safe Harbor obligatorio a partir de 2022, se tendría la obligación de comenzar a utilizarlo y aplicarlo a partir del ejercicio 2025.

3. Un análisis de mediano y largo plazo que probablemente debe comenzar a realizarse, es el consistente en decidir la viabilidad de continuar operando bajo un esquema de empresa maquiladora o si con los cambios propuestos, habría una viabilidad de modificar nuestra empresa y comenzar a operar bajo un esquema de manufacturera completa o contratitas manufacturero. Por supuesto que esta opción conlleva un análisis integral que debe hacerse bajo varios escenarios, pero que no está de más comenzar a poner en la mesa de alternativas.

Como podemos observar, hay aún posibilidad de llevar a cabo algunos escenarios que ayuden a nuestra empresa maquiladora y a Corporativo a elegir el mejor camino, pero con el paso de los días, éstas se van reduciendo.

No se nos puede olvidar que existen aún muchas variables que no se conocen aún y que no pueden ni deben dejarse de lado, pero hay que enfocarse en los hechos que si se conocen y no solamente en aquello que es desconocido y que no se tiene la certeza de qué sucederá.

Esperamos esta información les sea de utilidad y los ayude a revisar la situación de cada una de sus empresas maquiladoras y entender que aún y con la eliminación del APA de la Ley del Impuesto sobre la Renta como alternativa, existen opciones que pueden ayudar a que nuestra empresa cumpla con los lineamientos de Precios de Transferencia bajo una misma certeza.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas con base en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

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