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¿Cómo se define la figura de “beneficiario controlador”?

¿Cuáles son las sanciones por incumplir con las nuevas obligaciones?
 

 

A partir del 1.o de enero de 2022, las personas morales, el fideicomitente, fideicomisarios y beneficiarios de los fideicomisos mexicanos, y las demás partes de los contratos, deberán identificar, recopilar y mantener, como parte de sus registros contables, la información confiable, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

Adicionalmente, los notarios públicos o cualquier persona involucrada en la formación o celebración de contratos relacionados con la constitución de personas jurídicas o en la ejecución de fideicomisos mexicanos también están obligados a identificar a los beneficiarios y verificar su identidad.

Es necesario que la información de los beneficiarios se proporcione a las autoridades fiscales cuando se requiera, y se implementen y documenten las medidas internas para cumplir adecuadamente con estas obligaciones. Cualquier cambio de identidad o participación de los beneficiarios en una persona moral, fideicomisos o contratos, deberá ser actualizado dentro de los 15 días naturales siguientes.

El beneficiario controlador se define como la persona física o grupo de personas físicas que:

  • Directa o indirectamente recibe beneficios de su participación en una persona moral o fideicomiso o ejerce los derechos de uso, goce o disposición de un bien o servicio
  • Directa o indirectamente tiene el control de una entidad legal, fideicomiso o vehículo legal

 

Se considera que una persona física tiene control cuando, mediante la titularidad de acciones o títulos, por contrato o cualquier otro acto jurídico, puede:

 

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas de accionistas (u órganos equivalentes), así como nombrar o destituir a la mayoría de los directores (o sus homólogos)
  • Mantener la titularidad de los derechos que le permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto de más de 15% del capital social
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, estrategia o políticas principales de la persona moral

 

Tratándose de fideicomisos mexicanos, se considera beneficiario controlador al fideicomitente, fideicomisarios y beneficiarios, o cualquier persona involucrada en el contrato que finalmente ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso.

Entre la información que debe recopilarse para identificar a los beneficiarios se encuentra el nombre, la nacionalidad, país de origen, residencia, identificación fiscal, información de contacto, dirección, correo electrónico, número de teléfono, entre otros datos.

Finalmente, es importante mencionar que las sanciones económicas para estos beneficiarios al incumplir con las nuevas obligaciones podrían oscilar entre MXN 500,000  (USD 20,000) y MXN 2,000,000 millones (USD 100,000), además de otras posibles penalidades administrativas.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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