¿Qué reformas son aplicables a la legislación del Estado de México en 2022?
¿Cuándo inician las nuevas obligaciones y cuál es su vigencia?
El 31 de enero de 2022, en la Gaceta del Estado de México, se publica el decreto por el que se expide la legislación aplicable al estado para el ejercicio 2022. Entre las leyes emitidas se encuentran la ley de ingresos, el presupuesto de egresos y el Código Fiscal del Estado de México y sus municipios.
A continuación, comentamos las novedades más relevantes:
Aplicable a los créditos fiscales
- Tasa de recargos: 1.85% y 1.3% cuando se concedan prórrogas
- Factor de actualización de créditos fiscales: 0.42% por cada mes transcurrido
Estímulos fiscales
- Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
- El pago del impuesto se podrá realizar en una sola exhibición durante los meses de enero y febrero de 2022. Asimismo, se permite aplicar el ajuste anual respectivo
- Subsidio de 100% para los siguientes contribuyentes:
- Durante 36 meses a quienes contraten personas mayores de 60 años o estudiantes que hubieran concluido su carrera en 2020, 2021 o 2022, y empresas que cambien su plantilla laboral a esta entidad estatal o inicien operaciones en el estado
- 24 meses a los contribuyentes que contraten personas que accedan por primera vez al mercado laboral, pertenecientes a alguna comunidad de origen indígena o liberadas con motivo de la ley de amnistía del estado
- 12 meses a quienes incrementen su plantilla laboral durante 2022 y a aquellos que contraten y ubiquen en plazas de nueva generación a personas que hayan perdido su fuente de empleo de marzo a diciembre de 2020 y en enero de 2021
- Impuesto predial
- Bonificación de 8%, 6% y 4% cuando el pago se realice en una sola exhibición en los meses de enero, febrero y marzo respectivamente
- Estímulo de 8% adicional en enero, 6% en febrero y 2% en marzo para los contribuyentes que, en los últimos dos años, hayan cubierto sus obligaciones fiscales en tiempo y forma
- Estímulo de 100% del impuesto y accesorios, a favor de contribuyentes que regularicen su situación fiscal
- Beneficio de 100% para los propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales que regularicen sus adeudos en el ejercicio
- Bonificaciones de hasta 10% para los contribuyentes que acrediten el manejo integral de residuos sólidos urbanos o la práctica de acciones dirigidas a la sostenibilidad del medio ambiente
- Se podrá realizar la compensación de hasta 50% cuando se realice la adquisición, instalación y operación de energía fotovoltaica para generar y utilizar energía limpia
- Derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento
- Bonificación de 8%, 6% y 4% cuando el pago se realice en una sola exhibición en enero, febrero y marzo respectivamente
- Estímulo adicional de 4% en enero y 2% en febrero para los contribuyentes que, en los últimos dos años, hayan cubierto sus obligaciones fiscales en tiempo y forma
- Estímulo de 50% en derechos y sus accesorios a favor de los contribuyentes que regularicen sus adeudos durante 2022
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles
- Estímulo de 100% en la contribución, recargos y multas a favor de contribuyentes que regularicen el pago de sus adeudos en el ejercicio 2022
- Otros
- Bonificaciones de hasta 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios a favor de asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, de enseñanza pública y otras que no realicen actividades lucrativas
- Bonificaciones de hasta 100% en el pago de las contribuciones cuando estas se destinen a la apertura de unidades económicas de bajo impacto
- Créditos fiscales
- Cancelación de los créditos fiscales causados con anterioridad al 1 de enero de 2018 cuando el importe histórico al 31 de diciembre de 2017 sea mayor a MXN 3,000. No se otorgará dicho beneficio cuando se trate de créditos derivados del impuesto predial y derechos de agua potable, así como los derivados de multas administrativas no fiscales y de responsabilidad administrativa resarcitoria
Código Fiscal del Estado de México y sus municipios
- Se adiciona el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera para quienes realicen emisión de gases contaminantes en sus actividades, tales como la descarga directa o indirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, aplicando el pago de una cuota de MXN 43 por cada tonelada de acuerdo con la siguiente tabla, debiendo pagarlo a más tardar el día 10 del mes siguiente en que se cause el impuesto:
Nombre del gas |
Composición molecular |
Toneladas |
Equivalente CO² |
Dióxido de carbono |
CO² |
1 |
1 |
Metano |
CH4 |
1 |
28 |
Óxido nitroso |
N20 |
1 |
265 |
- Se adiciona el impuesto a casas de empeño para quienes realicen u oferten contrataciones u operaciones de mutuo interés y garantía prendaria, respecto de aquellos bienes dados en prenda, aplicando la tasa de 5% que deberá ser pagada a más tardar el día 10 del mes siguiente en que se cause el impuesto
El pago de las contribuciones contenidas en el Código Fiscal del Estado de México y sus municipios entra en vigor a partir del 1 de abril de 2022, y los estímulos fiscales establecidos del presente decreto entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2022.
Ante estas disposiciones, es relevante que los contribuyentes evalúen su aplicación y los efectos correspondientes en la organización, lo que permitirá evitar contingencias y atender el cumplimiento de esta reforma.
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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