¿Qué entidades actualizan la tasa aplicable al impuesto sobre nómina en 2022?

¿Qué reformas en materia de retención al impuesto sobre nóminas / subcontratación contemplan estos estados?

 

Aguascalientes

El 29 de diciembre de 2021, mediante el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se publica el Decreto 58, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda, en el cual se disminuye la tasa aplicable al impuesto sobre nóminas y se modifican diversas obligaciones en materia del impuesto.

 

Tasa del impuesto sobre nómina

  • A partir del 1 de enero de 2022, la tasa del impuesto disminuye del 2.5% al 2%, regresando a la tasa vigente en 2019. El incremento correspondía a una medida vigente únicamente para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, según lo establecido en el decreto 271.

 

Retención del impuesto sobre nómina

  • Establece que será acreditable la retención del impuesto por la prestación de servicios de personal, cuando se trate de servicios especializados o de ejecución de obras en términos de la Ley Federal del Trabajo.

 

Declaración anual informativa

  • Se deroga la obligación de presentar declaración anual informativa sobre pagos efectuados por concepto de remuneraciones, misma que debía realizarse dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio fiscal en curso.

 

Campeche

El 5 de noviembre de 2021, se publica en el Periódico Oficial la Ley de Hacienda del Estado, la cual modifica la determinación del impuesto sobre nómina, pasando de una tarifa gradual en 2021 a una fija en 2022.

 

Tasa del impuesto sobre nómina

  • A partir del 1 de enero de 2022, la tasa del impuesto se modifica para quedar a tasa fija del 3% sobre las erogaciones o pagos efectuados en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

 

Aviso de intermediario laboral

  • Se deroga la obligación de presentar el aviso de intermediario laboral ante el Servicio de Administración Fiscal del Estado, para aquellos contratantes que aplicaran al régimen de subcontratación laboral, estableciéndose únicamente para el ejercicio 2022 que, para efectos del impuesto sobre nómina, aquella subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberá de cumplir con lo previsto para tal efecto en la Ley Federal del Trabajo, así como con los demás requisitos y condiciones que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables en la materia.

 

Guanajuato

Es preciso recordar que el 24 de diciembre de 2020 fue publicado el Decreto 300 en el Periódico Oficial del Estado, en el cual se incrementa la tasa del impuesto sobre nóminas para el ejercicio 2022, contenido en la Ley de Hacienda.

 

Tasa del impuesto sobre nómina

  • El incremento de la tasa del impuesto es del 2.3% al 3%, entrando en vigor el 1 de enero de 2022 mediante artículo transitorio.

 

Quintana Roo

El 22 de diciembre de 2021, el gobierno del Estado publicó en su Diario Oficial el decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas y su entrada en vigor es a partir del 1 de enero de 2022.

 

Reforma en materia de subcontratación

  • Sujetos del aviso. Deberán presentar el formato del aviso quienes contraten la prestación de servicios de personal o ejecución de obras a través de un tercero.

  • Plazo. Dentro de los dos primeros meses del siguiente ejercicio fiscal por cada uno de los establecimientos mediante las formas aprobadas por la secretaria.

 

En caso de omisión, la autoridad fiscal competente tendrá por inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes al prestador con la obligación del impuesto sobre nóminas.

Asimismo, las personas físicas y morales o unidades económicas que desempeñen actividades comerciales, mediante acuerdo de voluntades o a través de un instrumento jurídico, deberán presentar aviso dentro de los tres días siguientes a la celebración de este, mediante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo (SATQ). También deberán inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados que al efecto lleva la secretaria, a través del SATQ para obtener su número de folio y referirlo en el contrato que se celebre. 

 

Del beneficiario del servicio (retenedor)

  • Las personas obligadas a retener el impuesto deberán presentar aviso de inscripción ante la oficina autorizada por la secretaria a través del SATQ, correspondiente a la jurisdicción del lugar donde se realicen los pagos por cuenta de tercero, debiendo proporcionar a esta el comprobante de retención.

 

El retenedor será responsable solidario en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Quinina Roo.

 

Del prestador de los servicios

  • La retención del impuesto no libera a los prestadores de los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que hubieran sido objeto de la retención, de la obligación de presentar su declaración mensual de pago del impuesto, de acuerdo con la obligación fiscal prevista en la Ley General de Hacienda del Estado.

 

Los contribuyentes en el estado deberán analizar el supuesto en el que se ubican para conocer si se tiene que dar cumplimiento a las disposiciones de esta reforma como retenedor, como prestador o ambas.

 

San Luis Potosí

El 16 de diciembre de 2021, el gobierno del Estado publica en su Periódico Oficial el Decreto 0159, que reforma la Ley de Hacienda para el Estado y mediante el que se modifica la tasa aplicable al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Tasa del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

  • Incrementa de un 2.5% a 3%

 

Zacatecas

El 29 de diciembre de 2021, mediante el Periódico Oficial, se publica el decreto que reforma la Ley de Hacienda y al Código Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2022, en la cual se incrementa la tasa aplicable al impuesto sobre nómina.

 

Tasa del impuesto sobre nómina

  • La tasa incrementa del 2.5% al 3%

 

Supuestos para obligación a dictaminarse

  • Se reforma uno de los supuestos para estar obligado a presentar dictamen por contador público para contribuciones locales en el Estado:
    • Aumento de 10 millones a 20 millones o más de ingresos acumulables en los términos del impuesto sobre la renta (ISR) para estar obligado a dictaminar.

 

Los contribuyentes en las diversas entidades estatales deberán evaluar y considerar estas modificaciones a las tasas del impuesto y sus nuevas obligaciones, y considerar los incrementos en sus presupuestos de pago del impuesto para el ejercicio 2022.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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