¿Cuál es el periodo para aplicar los cambios del complemento de nómina 1.2 de la versión 4.0?
¿Cuáles son los principales cambios?
Con fecha 31 de diciembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet la nueva “Revisión C” al complemento de nómina y cuya vigencia inicia el 1.o de enero de 2022, y es aplicable para la versión 4.0 del comprobante fiscal digital por internet (CFDI); sin embargo, se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI, que comprende del 1.o de enero de 2022 al 30 de abril de 2022, siendo obligatorio a partir del 1.o de mayo de 2022.
Los principales cambios son:
- Se homologa la forma de expresión del formato de fecha conforme al Anexo 20 de los atributos FechaPago, FechaInicialPago, FechaFinalPago y FechaInicioRelLaboral, y se expresa en la forma AAAA-MM-DD (años, meses, días), de acuerdo con la especificación ISO 8601
- Se eliminan las validaciones de la versión y forma de pago
- Se incorporan las validaciones para la emisión del Complemento en el CFDI 4.0 como:
- RegimenFiscalReceptor: se debe registrar la clave “605” sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, como régimen fiscal del contribuyente receptor del comprobante (trabajador asalariado o asimilado a salarios). Este dato podrá ser consultado en la constancia de situación fiscal emitida por el SAT
- ObjetoImp: se debe registrar la clave “01” (no objeto de impuesto)
- Se incluyen los siguientes nodos: InformaciónGlobal, ACuentaTerceros, InformacionAduanera, CuentaPredial, ComplementoConcepto y parte, precisando que no debe existir dentro del CFDI con complemento de nómina
- Como parte de la integración con el CFDI versión 4.0, se incorporan como requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina el RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor
- Se adiciona el campo Exportación, aclarando la clave que debe registrar “01” (no aplica) para el caso del CFDI con complemento de nómina
- Se especifica la redacción para el campo Nombre del Receptor, a fin de indicar la información que debe registrarse y las especificaciones que deben cumplir; asimismo, se indica dónde puede consultarse
- Se especifica en el campo LugarExpedicion que el código postal debe ser vigente
- En el campo OrigenRecurso se actualiza la referencia del Distrito Federal por la Ciudad de México
- En el campo sello se incluye el certificado de la e.firma que pueden utilizar las personas físicas
A pesar de que las autoridades fiscales informan que en mayo de 2022 entrarán en vigor estos cambios de forma obligatoria, los contribuyentes deben analizar el impacto de esta actualización en la información a reportar en los CFDI de nómina, ya que de su correcta implementación se deriva la posibilidad de deducción, acreditamiento y autorización de saldos a favor de impuestos.
Esta información puede consultarse en la siguiente liga: guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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