¿Qué cambios incluirá la nueva adaptación del comprobante fiscal digital por internet?

¿Cuándo entrará en vigor?

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció en su portal de internet la introducción de la versión 4.0 del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), la cual entrará en vigor a partir del 1.o de enero de 2022.

En esa fecha, el Código Fiscal de la Federación adicionará requisitos para el CFDI, tales como el nombre o razón social tanto del emisor como del receptor, así como el código postal del domicilio fiscal del receptor e indicación de la clave de uso fiscal que el receptor dará al comprobante. Cabe mencionar que estos requisitos habían sido eliminados en el pasado y se reincorporan nuevamente. Otra modificación que se prevé en 2022 es que los comprobantes solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan siempre que el receptor acepte este proceso. Además, en caso de cancelación del CFDI de ingresos, habrá que soportar y justificar el motivo de la revocación.
 

Los principales cambios

El CFDI 4.0 modificará el esquema actual de facturación 3.3 con los siguientes cambios:

  • Nuevos atributos para exportación
  • Incorporación de nombre, razón o denominación social y código postal del receptor en el CFDI
  • La recepción de pagos solicita confirmar si los conceptos incluidos en el comprobante son objeto de impuesto o no
  • Apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan en el complemento para la recepción de pagos
  • Dos nuevos nodos:
    • Información global: para los comprobantes globales expedidos a público en general con atributos de precisión de periodo y fecha del comprobante
    • A cuenta de terceros: la información que se solicita para efectos de la facturación a cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI
  • Estructura que permite relacionar más de un comprobante
  • Nuevas reglas de validación y catálogos
  • En materia de comprobantes de retenciones e información de pagos, se agregan nuevos nodos que permitan relacionar CFDI y se agrega el domicilio fiscal del receptor
  • Para cancelación de documentos habrá que incluir el motivo de la revocación y se incluirá el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado
  • La cancelación se aprobará solamente en el ejercicio en el que se haya emitido el comprobante fiscal
  • Obligatorio incluir el nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor en el CFDI que ampara las retenciones de pagos, habilitando al mismo tiempo la posibilidad de relación múltiple
  • No se podrán emitir comprobantes en versiones distintas a la 4.0.

A pesar de que las autoridades fiscales ya dieron a conocer que en enero de 2022 entrarán en vigor estos cambios, es importante estar atentos a las próximas actualizaciones por parte del SAT en caso de que se presente una prórroga a dicha fecha, ya que de su correcta implementación se deriva la posibilidad de deducción, acreditamiento y autorización de saldos a favor de impuestos.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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