¿Cuáles son las principales modificaciones a las RGCE?

¿Cuál es el impacto para las empresas con Programa IMMEX y certificación de IVA?

 

El 24 de diciembre de 2021 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las “Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022”, las cuales entran en vigor el 1.o de enero de 2022, con excepción de sus transitorios.

 En términos generales, dentro de las principales modificaciones destacan las siguientes:

  • Se prorroga la declaración del número de folio del comprobante fiscal digital por internet CFDI con complemento carta porte (CCP) en los procedimientos aduaneros conforme a las RGCE a partir del 31 de marzo de 2022.

  • Se difiere la entrada en vigor de la manifestación de valor electrónica, la cual será exigible 90 días posteriores de que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la ventanilla digital; entre tanto, se continuará cumpliendo con la presentación de la manifestación de valor y hoja de cálculo utilizando los formatos correspondientes a las RGCE para 2018 publicados en el DOF el pasado 21 de diciembre de 2017.

  • Dentro del Título 7 “Esquema Integral de Certificación” se elimina toda referencia relacionada al esquema de subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones vinculados a los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo. Del mismo modo, las empresas que hayan obtenido su registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), operador económico autorizado y socio comercial certificado bajo dicho esquema, tendrán 15 días a partir de la entrada en vigor de las RGCE en comento, para informar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior AGACE mediante escrito libre que se encuentran en cumplimiento con las nuevas disposiciones, en caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación de su registro.

  • En el Anexo 13 (antes Anexo 2), se contemplan las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su reglamento.

  • La obligación de las empresas IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza a que se refiere la regla 4.3.2 de las RGCE será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.

  • En tanto no se publiquen los nuevos anexos de las RGCE, los actuales se mantienen vigentes.

Conocer a detalle las modificaciones en la normatividad resulta esencial para evitar contingencias en la operación así como posibles suspensiones o contratiempos en los programas IMMEX o Certificación de IVA. 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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