¿Qué es la ICSOE?
¿Qué información se requiere presentar ante el IMSS?
El 27 de agosto de 2021 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer, mediante comunicado de prensa, los lineamientos que permitirán cumplir con las disposiciones reformadas en la Ley del Seguro Social, con respecto a los contratos celebrados por patrones que obtuvieron el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por servicios especializados o por la ejecución de obras especializadas.
Plataforma digital
Mediante la herramienta electrónica denominada “informativa de contratos de servicios u obras especializados” (ICSOE) los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al IMSS los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.
Su objetivo es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al instituto la información de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre en cuestión. La declaratoria que hace el contratista por medio de la ICSOE debe contener datos de identificación de las partes contractuales, la información del contrato, los trabajadores con los que se dará cumplimiento a cada contrato y el registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE). Se permitirá a los patrones enviar la información de los contratos y de los trabajadores que estuvieron vinculados a esos contratos en el periodo que se reporta, incluyendo los datos del beneficiario del servicio del esquema de subcontratación, conforme a los artículos transitorios de cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación publicados el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Plazo
La información se presentará por razón social o persona física de manera cuatrimestral, considerando los siguientes periodos: de enero a abril, de mayo a agosto y de septiembre a diciembre, a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo de que se trate. Si el día del vencimiento cae en sábado o domingo o cualquier otro día inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente.
Si no se celebraron contratos en el cuatrimestre a reportar se presentará la informativa bajo la modalidad de “sin información”.
Los contratos celebrados en el primero y segundo cuatrimestre del 2021 podrán presentarse a partir del 1.o de septiembre de 2021. Es importante mencionar que el 17 de septiembre es la fecha límite para que se consideren presentados a tiempo.
Periodos cuatrimestrales a presentar para 2021
- Primer cuatrimestre: contratos celebrados a reportar del 24 al 30 de abril de 2021; fecha de vencimiento del 1.o al 17 de septiembre de 2021
- Segundo cuatrimestre: contratos celebrados a reportar del 1.o de mayo al 31 de agosto de 2021; fecha de vencimiento del 1.o al 17 de septiembre de 2021
- Tercer cuatrimestre: contratos celebrados a reportar del 1.o de septiembre al 31 de diciembre de 2021; fecha de vencimiento del 1.o al 17 de enero de 2022
Tipos de informativas en la primera versión de la ICSOE:
- Normal: cuando se cuente con información de contratos a reportar
- Sin información: cuando no se hayan celebrado contratos a reportar. Declaratoria bajo protesta de decir verdad se habilitará en el período de vencimiento
La información puede ser ingresada por el mismo contratista o por el “usuario capturista”, perfil que el contratista le da a una persona física en el módulo de administración de usuarios ICSOE. El capturista solo puede integrar la información de los contratos y enviarla a firmar con el contratista, quien deberá incluir su E-Firma.
Si no se presenta la informativa de los contratos celebrados o se presenta fuera de los plazos, el IMSS podrá sancionar con una multa de 500 a 2000 UMA’s.
Es recomendable identificar los servicios que requieren dar seguimiento oportuno al cumplimiento de esta obligación, ya que su omisión incidiría en la opinión de cumplimiento ante el IMSS y el REPSE.
Esta información puede consultarse en la siguiente liga: Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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