¿Cuál es el plazo de prórroga para dar cumplimiento al decreto en materia de subcontratación ante el IMSS?

¿A qué contribuyentes y a qué obligaciones les es aplicable?

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su comunicado núm. 320/2021, publicado el 23 de julio de 2021, en el sitio web de la institución, autorizó la prórroga para que los sujetos obligados al cumplimiento del decreto en materia de subcontratación, publicado el 23 de abril de 2021, puedan realizar todas las acciones que garanticen su ejecución.

El plazo de 90 días naturales establecidos en los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios del decreto en materia de subcontratación laboral se prorroga hasta que se apruebe y entre en vigor, por medio de un nuevo decreto que el Ejecutivo Federal emita para tal efecto, la ampliación planteada en dicha iniciativa o aquella que el Congreso de la Unión resuelva aprobar.

Artículos transitorios

  • Quinto: los patrones que tengan asignados uno o más registros patronales por clase, deberán darlos de baja y, de ser procedente, solicitar un registro patronal
  • Sexto: las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán proporcionar la información a que se refiere la Ley del Seguro Social en el citado decreto en materia de subcontratación
  • Séptimo: para efectos de la Ley del Seguro Social, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando se les reconozcan sus derechos laborales y los riesgos de trabajo terminados
     

La ampliación del plazo que emite el Consejo Técnico del IMSS busca salvaguardar los derechos de los trabajadores y debe ser analizado por los patrones, a fin de cumplir con las disposiciones correspondientes en cuanto a sus obligaciones en materia de seguridad social.

La iniciativa para la ampliación del plazo (prórroga) actualmente está en comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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