¿Cuál es el periodo de transición para regularizarse en materia de subcontratación?
¿Cómo se regula la participación de utilidades del trabajador?
Desde enero de 2021 se ha seguido con atención las reuniones del sector privado con legisladores, sindicatos y autoridades de distintas secretarías de Estado, en relación con la iniciativa en materia de subcontratación, proponiendo modificaciones a esta.
Como resultado, el 5 de abril de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió el Boletín 041/2021, en el cual se llega a un acuerdo en materia de subcontratación entre los sectores obrero, empresarial y el gobierno de México. Dicho acuerdo abarca distintos puntos, varios de los cuales tienen impacto en las empresas en México.
Destaca el acuerdo de regular el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) en dos modalidades: ya sea un tope máximo de tres meses de salario del trabajador, o el promedio de la PTU recibida por el trabajador en los últimos tres años, lo que resulte de mayor beneficio para el trabajador.
El cálculo de la base de la PTU no cambia, sino el importe individualizado de ese monto que se entrega a cada trabajador. Lo que se regula es el importe máximo a percibir, por lo que si a un trabajador de manera individual le corresponden 1.5 veces su salario, ese será el importe que perciba de PTU y no los tres meses.
Cuando el importe individualizado de la PTU que perciba un trabajador sea de cinco meses pero el tope sea, como se indicó, de tres meses, si el promedio de la PTU individualizada que ese mismo trabajador percibió en los últimos tres años es de cuatro meses, entonces su monto máximo a recibir ese último.
No obstante, queda la siguiente interrogante: ¿cuál será el tratamiento para este último cálculo en los casos de compañías o trabajadores que no tengan al menos tres años de antigüedad?
Por otro lado, prevalece la prohibición de la subcontratación de personal, por lo que estructuras como las denominadas insourcing o prestadoras de servicios de personal internas quedan prohibidas, así como la contratación de personal que realice actividades que estén relacionadas con el objeto social o actividad económica preponderante de la empresa contratante.
Adicionalmente, aquellas empresas comercializadoras que reciban transferencias de bienes de empresas maquiladoras para su posterior adquisición y enajenación en el mercado nacional, deberán contar con trabajadores para llevar a cabo la actividad relacionada con su objeto social o actividad preponderante. Esto tendrá un impacto financiero, principalmente en el monto de la prima de riesgos de trabajo, pues si la empresa no tenía trabajadores antes de la entrada en vigor de la reforma, con la incorporación de estos se deberá cotizar en la prima media de la clase que le resulte aplicable.
El acuerdo hace referencia a la regulación de servicios especializados lo que, al parecer, abarcará disposiciones relacionadas con la posibilidad de que los servicios compartidos tengan cabida en esta definición, lo cual es relevante en aquellos grupos de sociedades que presten servicios en México a varias empresas del grupo en el país, siempre que obtengan la autorización y registro correspondiente en el padrón que al efecto establezca la STPS.
Se establece un periodo de transición de tres meses para la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la iniciativa, es decir, para que los contratantes de servicios de subcontratación regularicen su situación.
Es importante ver cómo se plasman estos acuerdos en el dictamen a fin de que logren su objetivo.
Es recomendable que cada organización lleve a cabo el análisis particular de los impactos que tendrá la iniciativa, a fin de estar preparada para un periodo de transición.
Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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