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¿Cuáles son los principales aspectos del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados?

¿Cuándo entraría en vigor la reforma laboral, fiscal y de seguridad social?

El 13 de abril de 2021 fue aprobado en lo general el Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral.

Ley Federal del Trabajo

Prohibición de subcontratación de personal

Se mantiene la prohibición de subcontratación de personal, considerando como tal cuando una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Servicios de subcontratación permitidos

Se permitirá la subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas, para tal efecto se establecen como servicios especializados aquellos que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del receptor del servicio.

Se adiciona que se considerarán especializados los servicios u obras complementarias y aquellos prestados entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social u actividad preponderante del beneficiario del servicio.

Para tal efecto se prevé como “grupo empresarial” el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales, así como a los grupos financieros.

Responsabilidad solidaria

Se mantiene la responsabilidad solidaria de las personas física o morales que subcontraten a otra para la prestación de servicios especializados, cuando incumpla con las obligaciones que deriven de sus relaciones laborales.

Obligaciones registrales

Se adiciona que las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que debe publicarse en la plataforma que señale la autoridad. Independientemente del cumplimiento de las reglas que la autoridad tenga que emitir, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor tendrán que acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Dicho registro deberá ser renovado cada tres años y podrá ser cancelado en caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia laboral, fiscal y de seguridad social.

Asimismo, se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá que resolver la petición de registro en un periodo de 20 días; en caso de no hacerlo, se podrá requerir a dicha Secretaría que emita la resolución en un plazo de 3 días y, transcurrido este plazo, se tendrá por efectuado el registro para todos los efectos.

El periodo de transición establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las reglas de operación dentro de los 30 días siguientes a que entre en vigor el Decreto.

Participación en las utilidades de las empresas

Se adiciona que el reparto de utilidades tendrá como límite máximo 90 días del salario de los colaboradores o, en su caso, el promedio de los últimos tres años, resultando aplicable el monto que resulte más beneficioso para el trabajador. 

Sustitución patronal

Se incorpora la condición de que para que surta efectos la sustitución patronal es necesaria la transmisión de los bienes objeto de explotación.

Para efectos de una sustitución patronal en términos laborales se prevé que, para las empresas que operan bajo el régimen de subcontratación, no será necesaria la transferencia de bienes del patrón sustituido al patrón sustituto, siempre y cuando se transfiera a los empleados a las empresas beneficiarias durante el plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma, y se reconozca la antigüedad y derechos laborales que se hayan generado.

Ley del Seguro Social

Responsabilidad solidaria por servicios especializados

Se mantiene la propuesta de considerar responsable solidario al contratante de servicios u obras especializadas en términos de la legislación laboral.

Obligaciones informativas

Se mantiene la obligación, para las personas físicas o morales que presten servicios especializados, de comunicar cuatrimestralmente a las autoridades de seguridad social los contratos de servicios con la información referente a la prestación del servicio, personal involucrado en la prestación de dicho servicio especializado y el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los prestadores de servicios especializados u obras especializadas comenzarán a proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la información referente a las relaciones comerciales dentro del plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma; mientras que la forma de entrega de información al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) atenderá a las reglas que sean emitidas dentro del plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma, mientras que la información se entregará una vez que se la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición el mecanismo para la obtención del registro de referencia.

Riesgos de trabajo

Se elimina la facilidad de obtener un registro patronal por clase para efecto de cobertura en las cuotas del seguro de riesgos de trabajo. Para tal efecto, los patrones con este tipo de registros patronales tendrán que darlos de baja y solicitar nuevos registros patronales por cada centro de trabajo y municipio, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, ya que, una vez concluido el plazo, el IMSS los dará de baja.

Sanciones

Se mantiene el incremento en la multa por incumplir la obligación de presentar información de reporte de contratos de servicios u obras especializadas a un rango de 500 a 2,000 UMA, incluso por su presentación extemporánea.

Sustitución patronal – seguridad social

Se establece un régimen de transición de modo que, para efectos de seguridad social, se cuenta con 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma para que se considere sustitución patronal la migración de los trabajadores de empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación a otra, siempre y cuando la organización que los reciba reconozca su antigüedad, derechos laborales y los riesgos de trabajo terminados.

En relación con la prima del seguro de riesgo de trabajo se aprobaron los siguientes supuestos:

i) Que la empresa que reciba a los colaboradores podrá cotizar con la prima de grado de riesgo de la empresa que tenía a los trabajadores registrados en el Seguro Social, con la condicionante de que esta haya estado clasificada correctamente en el Seguro de Riesgos de Trabajo

ii) Si la empresa que recibe trabajadores de distintas clases de riesgo y, en consecuencia, tiene que ajustar su clasificación, se realizará una prima ponderada considerando la prima y salarios de cada registro patronal, siempre y cuando esta haya estado clasificada correctamente en el seguro de riesgos de trabajo

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Sustitución patronal

Se mantiene la reducción en el plazo actual de dos años de la responsabilidad solidaria del patrón sustituido; sin embargo, el periodo que originalmente fue propuesto de seis meses se reduce a tres meses.

Obligaciones informativas

Se mantiene la obligación de las personas físicas o morales que presten servicios especializados de comunicar cuatrimestralmente los contratos de servicios a las autoridades de seguridad social con la información referente a la prestación del servicio, personal involucrado en la prestación del servicio y el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

Ahora bien, por lo que respecta a la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto sobre la Renta, las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social en conjunto con la de Hacienda y Crédito Público no realizaron modificaciones sustanciales a las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal en su iniciativa de reforma, por lo que se aprobó lo siguiente:

Código Fiscal de la Federación

Se mantiene la propuesta de que los pagos por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, entendiendo como subcontratación de personal cuando un contratista proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de este último.

También se mantiene que no se darán efectos fiscales a los servicios en los que se proporcione personal bajo los siguientes supuestos:

a) Cuando los trabajadores que el contratista ponga a disposición del contratante originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hubieran sido transferidos al contratista

b) Cuando los trabajadores que se provean o pongan a disposición del contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante

De igual forma, se mantiene la precisión que se darán efectos fiscales a los pagos o contraprestaciones de subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante, siempre que el contratista cuente con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sea proporcionada al contratante.

Responsabilidad solidaria

En materia de responsabilidad solidaria, se mantiene la adición del supuesto en el cual el contratante de servicios sería responsable solidario por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio de subcontratación.

Delito de defraudación fiscal

Se mantiene como delito fiscal calificado utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o la subcontratación de personal.

Impuesto sobre la renta

Se mantiene la propuesta de modificación de los requisitos para las deducciones, tratándose de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas: que el contratante obtenga del contratista copia de la autorización vigente como prestador de servicios especializados; los CFDI de los pagos a los trabajadores con los que le hayan prestado el servicio o ejecutado la obra; el recibo de pagos expedido por el banco de la declaración del entero de las retenciones; el pago de las cuotas patronales del IMSS, así como las aportaciones al Infonavit, siendo una obligación del contratista entregar esta información.

Además, se reitera que los pagos por subcontratación de personal son gastos no deducibles.

Impuesto al valor agregado

En materia del IVA, se mantiene la propuesta de que el impuesto de los servicios de subcontratación de personal no sea acreditable. En el caso del pago de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, el acreditamiento del IVA pagado estará supeditado a que el contratante obtenga del contratista copia de la autorización vigente como prestador de servicios especializados; copia de la declaración del IVA, y el acuse de recibo correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que fue trasladado.

En este sentido, el contratista estará obligado a entregar esta información a más tardar el mes siguiente a aquel en que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación y, por otra parte, se deroga la obligación de retener el 6% del IVA cuando se proporcione personal.

Legislación de los trabajadores al servicio del Estado

Se adiciona la prohibición de subcontratación de personal en beneficio de dependencias e instituciones del Sector Público, permitiendo únicamente servicios especializados u obras especializadas que no formen parte de sus actividades esenciales, siempre que el contratista tenga el registro que establece la Ley Federal del Trabajo.

Régimen transitorio

Entrada en vigor

Se establece que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado que entrarían en vigor el 1.o de agosto de 2021, mientras que la legislación de los trabajadores al servicio del Estado entraría en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

Es importante destacar que el dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados continuará con el proceso legislativo para su aprobación.

Es recomendable que cada organización lleve a cabo el análisis particular de los impactos que tendrá la iniciativa, a fin de cumplir con las disposiciones durante el periodo de transición.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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