¿Qué contempla la segunda versión anticipada de la RMF sobre este buzón?
¿Cuál es el plazo para habilitarlo?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 17 de febrero de 2021, mediante su portal de internet, la segunda versión anticipada de la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, con sus anexos 1-A y 9; entre los aspectos que contiene se indica el plazo para que los contribuyentes asalariados habiliten el buzón tributario.
Plazos de habilitación por ingresos
La resolución muestra dentro de sus transitorios las fechas para habilitar el buzón, atendiendo a los ingresos obtenidos por el concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios, durante el ejercicio inmediato anterior:
Ingresos |
Plazo |
Superiores a MXN 3,000,000 |
30 de abril de 2021 |
Superiores a MXN 400,000 e inferiores a MXN 3,000,000 |
31 de diciembre de 2021 |
Inferiores a MXN 400,000 |
Podrán no habilitarlo |
El buzón tributario es el canal de comunicación electrónico por el cual se permite la emisión de notificaciones, documentos, comunicados y avisos por parte del SAT, así como el seguimiento de trámites por parte del contribuyente. Para realizar su activación es necesario contar con la e-firma vigente.
Esta información puede consultarse en el portal del SAT en la siguiente liga:
Versiones-anticipadas-de-las-rmf
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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