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¿Qué obligaciones en materia antilavado deben cumplir las entidades?

¿A cuánto ascienden las sanciones administrativas aplicables?

 

El 18 de enero de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en la sección de “Preguntas frecuentes y criterios” de su Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero “SPPLD”, una actualización de criterio relacionada con la fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o Ley Antilavado), en la cual se precisa que se calificarán como actividad vulnerable las operaciones de tesorería centralizada o el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos entre empresas del mismo grupo empresarial.

En ese sentido, la UIF señala que dichas operaciones están sujetas a cumplir todas las obligaciones establecidas en la legislación aplicable, salvo la presentación de los avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma ley, ya que en su lugar únicamente tendrán que presentar un informe en “ceros”, de forma mensual, en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar avisos conforme a lo dispuesto en el artículo 27 bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI. Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de instituciones del sistema financiero y las empresas integren un grupo empresarial.

En el pasado, dicho criterio enunciaba que las operaciones de tesorería centralizada o el otorgamiento de préstamos o celebración de contratos de mutuo entre empresas del mismo grupo empresarial, en los que no existiera un ofrecimiento al público en general y que se realizaran como actos propios de la operación interna de dicho grupo empresarial, no se calificarían como actividad vulnerable.

Por lo tanto, considerando el cambio por la UIF en el mencionado criterio, las entidades que lleven a cabo operaciones de esta naturaleza entre empresas que formen parte de un mismo grupo empresarial, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Registrarse en el padrón de sujetos obligados y nombrar a un responsable de cumplimiento
  • Presentar los informes en “ceros” mensuales ante la autoridad competente, en los términos que prevé la Ley Antilavado
  • Redactar una política interna de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero
  • Identificar a clientes y usuarios, así como verificar su identidad con base en documentación oficial
  • Solicitar información para la existencia e identificación del beneficiario controlador / final
  • Generar y, en su caso, actualizar los expedientes únicos de clientes o usuarios
  • Conservar por un plazo de cinco años la documentación soporte de la actividad vulnerable e identificación de cliente o usuario

 

El incumplimiento a las obligaciones que prevé la Ley Antilavado podría ocasionar la imposición de sanciones administrativas consistentes en multas de MXN 18,000 a 5,900,000, aproximadamente, o de entre 10% y 100% del valor de cada acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero.

Si bien la UIF ha precisado que las respuestas a ciertos criterios contenidas en su portal tienen carácter orientativo e informativo, y en ningún caso constituyen un acto de autoridad o una interpretación, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracción I del Reglamento de la LFPIORPI, este cambio de criterio deberá analizarse con detalle en cada operación para determinar las implicaciones para las entidades involucradas, incluyendo la fecha a partir de la cual se detonarían las posibles obligaciones en materia antilavado.

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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