¿Qué contribuyentes gozan de este beneficio fiscal?
¿Cuál es el periodo por el que se condona dicho pago?
El 29 de enero de 2021, se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la resolución mediante la cual se condona 100% del pago del impuesto sobre nóminas que se cause durante enero de 2021, como medida para enfrentar los efectos económicos de la emergencia sanitaria por COVID-19.
Contribuyentes acreedores a este beneficio fiscal
- Establecimientos del giro restaurantero que en la declaración mensual de enero de 2021 demuestren haber conservado o incrementado su plantilla laboral con respecto a lo declarado en diciembre de 2020.
- Establecimientos que otorguen servicio de restaurante, aunque no corresponda a su actividad principal, siempre y cuando ofrezcan la venta de alimentos preparados para consumo en el local. La condonación se aplicará exclusivamente a los trabajadores que laboran dentro del servicio de restaurante, manifestando bajo protesta de decir verdad que el número declarado de trabajadores corresponde a los que realmente laboran en dicho servicio.
Empresas micro y pequeñas establecidas en el perímetro A o B del Centro Histórico de la Ciudad de México, con las siguientes actividades no esenciales: hoteles, carbón, explotación de minerales no metálicos, extracción de materiales metálicos, industria de la madera y productos de la madera (incluidos muebles), industrias metálicas básicas, otras industrias manufactureras, papel y productos de papel, imprentas y editoriales, productos metálicos, maquinaria y equipo (incluidos instrumentos quirúrgicos y de precisión), productos minerales no metálicos (excepto los derivados del petróleo y del carbón), servicios de alquiler de bienes muebles, servicios profesionales, técnicos, especializados y personales, servicios de esparcimiento, culturales, recreativos y deportivos, servicios de reparación y mantenimiento, servicios de organismos internacionales, textiles, prendas de vestir e industrias de cuero.
Debe proporcionarse el número de cuenta predial que haga constar su ubicación en el perímetro mencionado.
Trámite
La declaración del impuesto deberá presentarse de manera oportuna del 1o al 17 de febrero de 2021, a través del Sistema de Administración de Contribuciones (SAC) en la dirección electrónica: https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/
En la opción correspondiente al impuesto sobre nóminas se podrá generar el recibo de pago respectivo con la aplicación del beneficio.
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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