El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó mediante el comunicado de prensa no. 302/2019, que las facilidades administrativas contenidas en el “ACDO.SA2.HCT.290818/ 225.P.DIR” quedan sin efectos, derivado de que fueron derogadas las reglas para el uso del aplicativo administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el control de cumplimiento de las obligaciones de subcontratación laboral.

 

El citado acuerdo se relacionaba con el cumplimiento de la obligación señalada en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, con respecto a informar de las relaciones contractuales que se encuentren bajo el régimen de subcontratación, debido a que se consideraba por cumplida esta obligación ante el IMSS cuando el patrón (contratista) hubiese utilizado el aplicativo del SAT.

 

Por tanto, a partir del mes de agosto de 2019, los patrones deben dar cumplimiento por medio del aplicativo Sistema de Prestación de Servicios (SIPRESS) en el portal del IMSS o directamente en la subdelegación del domicilio fiscal correspondiente al patrón y al beneficiario.

 

Es importante mencionar que en octubre de 2019 deberá comunicarse la siguiente información relacionada con los contratos correspondientes al trimestre julio–septiembre de 2019:

  • Las partes del contrato, su vigencia y objeto
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Registro Patronal ante el IMSS
  • Catálogo de puestos de los servicios que se prestan

 

Como siempre, el personal del área de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
 

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