Iniciativa de modificación a la norma NOM-016-CRE-2016 de comercio exterior

Iniciativa de modificación a la norma NOM-016-CRE-2016

Para las empresas del sector energético es fundamental mantenerse al tanto de cualquier modificación o nueva regulación emitida por la Comisión Reguladora de Energía para tener la posibilidad de cumplir las nuevas disposiciones de comercio exterior en tiempo y forma.

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El 15 de agosto de 2018 la Secretaría de Economía por medio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), publicó un anteproyecto para derogar el numeral 5 Bis del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

Tal iniciativa, alineada a la reforma del Código Fiscal de la Federación en materia de controles volumétricos, persigue la eliminación del procedimiento vigente para acreditar la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, la cual señala las especificaciones de calidad de los petrolíferos, aplicable en todo el territorio nacional a gasolina, turbosina, diésel automotriz, agrícola, marino e industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación.

 

Actualmente, para acreditar el cumplimiento de la norma NOM-016-CRE-2016 a la importación las organizaciones deben contar con:

 

  • Certificado de calidad de origen: informe de resultados técnicos de los laboratorios de prueba del país de procedencia del petrolífero del que se trate
  • Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen
 

En este sentido, el numeral 5 Bis precisa los requisitos que los laboratorios interesados deben cumplir como certificadores de la norma NOM-016-CRE-2016; sin embargo, este apartado sería derogado a partir del día hábil siguiente al de su publicación, momento en el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podrá dar a conocer los nuevos requisitos de cumplimiento.

 

Estas circunstancias se encuentran en calidad de anteproyecto; por ello, serán válidas hasta que la modificación sea publicada en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, ante este escenario es fundamental para las empresas del sector mantenerse al tanto de cualquier modificación o regulación emitida por la CRE para poder cumplir las nuevas disposiciones de comercio exterior en tiempo y forma.
 

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