El 24 de enero de 2024, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS) en relación con las obligaciones que tienen los patrones con las personas trabajadoras del campo.

¿Quiénes se consideran trabajadores del campo?

Las personas trabajadoras del campo son las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios mediante diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

No se considerarán personas trabajadoras del campo quienes laboren en empresas de los sectores mencionados anteriormente que adquieran productos del medio rural para que realicen actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación mediante algún proceso que modifique su estado natural.

Tipos de trabajadores del campo

La LFT contempla dos tipos, permanentes o temporales.

Los permanentes son aquellos que son contratados bajo la modalidad de tiempo indeterminado o realizan sus actividades de manera continua, mientras que los temporales prestan sus servicios por obra, tiempo determinado o incluso por temporada.

No obstante, se establece que si una persona trabajadora del campo labora de forma continua por un periodo mayor a 27 semanas para uno o varios patrones, tiene a su favor la presunción de ser persona trabajadora del campo permanente.

Obligaciones de los patrones

  1. Tener un padrón especial de los trabajadores del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo
  2. Proporcionar de manera gratuita habitaciones a las personas trabajadoras del campo y, en su caso, a su familia o dependientes económicos que lo acompañen
  3. Otorgar a las personas trabajadoras del campo, durante su jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada, así como agua apta para consumo y uso humano
  4. Trasladar a las personas trabajadoras del campo y a sus familiares que los acompañen a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en caso de que el instituto no cuente con instalaciones en su lugar, el patrón deberá proporcionar gratuitamente asistencia médica
  5. En los casos en que la persona trabajadora del campo fuese contratada para residir temporalmente en el centro de trabajo, en un lugar distinto al de su residencia habitual, el patrón tendrá a su cargo su traslado seguro y cómodo, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al terminarse el vínculo
  6. Asimismo, el patrón debe proporcionar capacitación, así como todos los insumos y equipo necesarios para salvaguardar la seguridad e integridad de las personas trabajadoras del campo, además de promover un ambiente laboral sano y libre de discriminación

Las personas trabajadoras del campo accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la legislación y sus reglamentos.

Reversión y subrogación

En los lugares donde el IMSS no cuente con instalaciones, este podrá celebrar convenios con los patrones del campo para que otorguen las prestaciones en especie correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad relativas a servicios médicos y hospitalarios, así como de guardería.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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