Novedades Destacadas
Publicadas del 23 al 31 de agosto de 2023, inclusive.
Asignación No Remunerativa para Trabajadores en Relación de Dependencia del Sector Privado
Decreto 438/2023. B.O. 31/8/2023
Se establece el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por la Leyes de Contrato de Trabajo -N°20.744-, del Régimen de la Industria de la Construcción -N°22.250-, y del Régimen de Trabajo Agrario -N°26.727-, la cual ascenderá a la suma $60.000.- y será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000.- con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre del corriente año.
Además, el citado decreto dispone que:
- Los trabajadores percibirán esta asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo con los mecanismos de liquidación previstos en los convenios colectivos de trabajo aplicables en cada caso.
- La asignación aplicará a aquellos trabajadores que perciban salarios netos correspondientes al devengado agosto de 2023, inferiores a $400.000.-, o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
- El monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a:
- $30.000.- para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.-;
- La diferencia entre $400.000.- y los salarios netos superiores a $370.000.- correspondientes al devengado agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto, pero menores a la suma de $400.000.-.
- $30.000.- para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.-;
- La asignación no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos en el marco de las negociaciones colectivas.
- El pago de la primera cuota correspondiente al salario devengado en agosto de 2023 se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023; y el de la segunda cuota correspondiente al salario devengado en septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.
- Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del decreto, podrán computar a cuenta del pago de las contribuciones declaradas con destino a la seguridad social, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa.
- Se encomienda a la AFIP prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social.
Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Regímenes de percepción
AFIP. Resolución General 5407 B.O. 26/8/2023
Se excluye a determinadas operaciones de importación relacionadas con la energía de los regímenes de percepción previstos en la Resolución AFIP N°2281 y Resolución AFIP N° 2287, como, asimismo, de la suspensión prevista en la Resolución General N° 5.339, por un plazo determinado y únicamente para determinadas partidas arancelarias y respecto de aquellos contribuyentes que la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía habilite a tal efecto.
Se dispone que se podrá presentar el certificado de no retención del Impuesto a las Ganancias y de exclusión del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, de manera transitoria hasta el 31 de octubre de 2023.
Además, respecto de las exportaciones, se excluye de la obligación de ingresar y liquidar divisas a operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros de los medios de transporte y otras destinaciones de exportación correspondientes a posiciones arancelarias y contribuyentes informados por la Secretaría de Energía, al momento de la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos del IVA acumulados a favor.
Acuerdo de Precios
Decreto 433/2023. B.O. 26/8/2023
Los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, o adecúen aquellos hoy vigentes en los términos que establezca la citada dependencia, podrán gozar hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, de los siguientes beneficios:
- a) La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía, las que en ningún caso podrán estar comprendidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios que corresponden a bienes suntuarios.
- b) La reducción al 0 % de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que establezca el Ministerio de Economía.
Se encomienda a la AFIP, a que instrumente y otorgue con relación a los sectores productivos que indique la mencionada Cartera Ministerial un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías, no resultando de aplicación, en estos casos, lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 - c) La prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la AFIP.
Sector Salud. Suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
AFIP. Resolución General 5408/2023. B.O. 29/8/2023
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud.
Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales la dependencia interviniente de esta AFIP arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.
Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Programa de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación.
AFIP. Resolución General 5406/2023. B.O. 24/08/2023
Se establece un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N° 378 del 23 de julio de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.
Novedades Nacionales
Publicadas del 23 al 31 de agosto de 2023, inclusive.
Manual de Procedimientos para el Tratamiento de Dictámenes Jurídicos
Tribunal de Tasaciones de la Nación. Resolución 100/2023. B.O. 23/08/2023
A partir del 23 de agosto de 2023 el Tribunal de Tasaciones de la Nación aplica el Manual de Procedimientos para el Tratamiento de Dictámenes Jurídicos establecido por esta Resolución.
Novedades Provinciales
Publicadas del 23 al 31 de agosto de 2023, inclusive.
Provincia de San Luis
Decreto 6559/2023. Ley de fomento a las inversiones en la provincia de San Luis. B.O. 21/08/2023
Se aprueba la reglamentación de la Ley de fomento a las inversiones en la provincia de San Luis Nº VIII-1092-2022.
Se aprueba la reglamentación de la Ley de fomento a las inversiones en la provincia de San Luis Nº VIII-1092-2022.
La norma se orienta a promover las actividades industriales, agroindustriales, tecnológicas, logísticas y mineras. En ese sentido, se define como puesta en marcha del proyecto, al momento en el que se inicia la ejecución efectiva y material del plan de inversión aprobado por la Autoridad de Aplicación, circunstancia que deberá ser respaldada por la emisión de un Certificado de Puesta en Marcha.
La puesta en marcha del proyecto de inversión aprobado deberá concretarse dentro de los 18 meses de notificado el Decreto de otorgamiento de beneficios, plazo que podrá ser prorrogado por razones fundadas mediante el dictado de un nuevo acto administrativo.
El beneficio podrá otorgarse a los exportadores promovidos por esta ley, conforme la siguiente escala:
- a) Hasta el 25% del reintegro a que alude el art. 43º de la Ley Nº20.631 (TO 1997) cuando la producción exportada resulte ser en un 50 % o más procedente de la Provincia.
- b) Hasta el 15% del reintegro a que alude el art. 43º de la Ley Nº20.631 (TO 1997) cuando la producción exportada resulte ser entre el 25% y 50 % procedente de la Provincia.
- c) Hasta el 5% del reintegro a que alude el art. 43º de la Ley Nº20.631 (TO 1997) cuando lo exportado resulte ser menor a un 25% de la producción procedente de la Provincia.
Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº VIII-1087-2022 denominada "Régimen de Promoción de la Inversión Turística en la Provincia de San Luis”.
La instrumentación de los beneficios previstos en la citada Ley operará de la siguiente manera:
- a) Exención de hasta el 100% en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- b) Exención de hasta el 100% en el impuesto Inmobiliario, Automotores, Acoplados, Motocicletas y Sellos.
- c) La donación de inmuebles se instrumentará mediante contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y el beneficiario, donde se individualizará el inmueble a donarse, proyecto de inversión presentado y especificación del cargo correspondiente, fijándose plazo para su cumplimiento. Al vencimiento del plazo, verificado el cumplimiento del cargo, se otorgará la pertinente escritura traslativa de dominio.
Provincia de Corrientes
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Resolución 951/2023. Régimen especial de facilidades de pago. B.O. 1/8/2023
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2023 la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto 3.041 de fecha 21 de octubre 2014, por medio del cual se estableció un régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias vencidas que se encuentren en instancia de cobro administrativa o judicial, cuya recaudación se halla a cargo de la Dirección General de Rentas.
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