Novedades Destacadas
Publicadas del 5 al 11 de agosto de 2023, inclusive.
Impuesto a las Ganancias de los Trabajadores
Decreto 414/2023. B.O. 11/8/2023
Se establece para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $700.875 mensuales, inclusive, que se deberá adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de ley un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $700.875 mensuales, pero no exceda la suma de $808.341 mensuales, inclusive, la AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.
Decreto 415/2023. B.O. 11/8/2023
Se encomienda a la AFIP incrementar en un 35% los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.
La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigor del decreto, con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la Administración Federal.
La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para el período fiscal 2023.
AFIP. Resolución General 5402/2023. B.O. 11/8/2023
Se aumenta el monto de ingresos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados se encuentran obligados a tributar el Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría.
El monto involucrado pasa a ser de $ 700.875, y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023.
Por otro lado, se establecen los importes correspondientes a los distintos tramos de la deducción especial incrementada (DEI) que resultará aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 700.875 y hasta $ 808.341 devengados a partir del 1° de agosto de 2023.
En relación con la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, se estable que los agentes de retención, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023 las tablas mensuales del Anexo II que obran en la resolución.
Las diferencias resultantes de la aplicación de dichas tablas se reintegrarán en 2 cuotas iguales, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, las cuales deberán exteriorizarse en los respectivos recibos de haberes bajo el concepto “Beneficio Decreto 415/23”.
La aplicación de la deducción especial incrementada surtirá efecto para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive, y el incremento escala artículo 94 de la ley surtirá efecto para el ejercicio fiscal 2023.
Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Novedades Nacionales
Publicadas del 5 al 11 de agosto de 2023, inclusive.
Bienes vinculados a la generación de energía excluidos del Impuesto PAIS
Ministerio de Economía Secretaría de Energía. Resolución 671/2023. B.O. 11/8/2023
Se determinan los bienes relacionados con hidrocarburos, combustibles y bienes vinculados a la generación de energía que quedan excluidos de la aplicación del impuesto PAÍS. Entre ellos mencionamos, el fuel oil, gas natural, y energía eléctrica.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/8/2023.
Novedades Provinciales
Publicadas del 5 al 11 de agosto de 2023, inclusive.
Provincia de Santa Fe
API. Resolución General 14/2023. Emergencia y/o desastre agropecuario. Plan Especial de Pago para regularizar deudas por impuestos y tasas, sus intereses y multas. B.O. 27/7/2023
Se modifica el artículo 8 de la Resolución General N°11/2023 y se dispone que para la formalización del plan especial de pago para deudas por impuestos y tasas, sus intereses y multas, devengadas hasta el 30 de Abril de 2023, el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s.
- Hasta el 29 de agosto de 2023 cuando las Liquidaciones deban ser tramitadas ante la Administración Provincial de impuestos.
- Hasta el 31 de agosto de 2023 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.
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