Novedades Nacionales

Publicadas del 3 al 9 de junio de 2023, inclusive.

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2022. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

AFIP. Resolución General 5367/2023. B.O. 9/6/2023

Se extiende el plazo para que los contribuyentes y/o responsables realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el Impuesto Cedular correspondientes al año 2022, para personas humanas.

Las nuevas las fechas son las que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

22/06/2023, inclusive

23/06/2023, inclusive

4, 5 y 6

23/06/2023, inclusive

26/06/2023, inclusive

7, 8 y 9

26/06/2023, inclusive

28/06/2023, inclusive

Otras Novedades Nacionales

Publicadas del 3 al 9 de junio de 2023, inclusive.

IVA. Segundo artículo s/n a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. Beneficio para el sector transporte

AFIP. Resolución General 5368/2023. B.O. 12/6/2023

Se amplía hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive, el plazo para complementar a través del sistema “SIR - Sistema Integral de Recuperos” las solicitudes tramitadas ante la AFIP según el procedimiento y en las condiciones del Anexo II de la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, respecto de los años 2019 y siguientes.

 

Emergencia Agropecuaria

Ministerio de Economía. Resolución 750/2023. Prórroga. Provincia de Santa Fe. B.O. 7/6/2023

Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 30 de septiembre de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en la Provincia de Santa Fe.

 

Ministerio de Economía. Resolución 755/2023. Provincia de Jujuy. B.O. 8/6/2023✔

En la Provincia de Jujuy se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 3 de mayo de 2023 y hasta el 11 de mayo de 2024, a las explotaciones cañeras afectadas por sequía de los Departamentos El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara.

 

Ministerio de Economía. Resolución 756/2023. Provincia de Salta. B.O. 8/6/2023

En la Provincia de Salta se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 abril de 2023 al 14 de abril de 2024, a las explotaciones citrícolas, afectadas por sequía, en los Departamentos Anta, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán y Santa Victoria.

 

Ministerio de Economía. Resolución 757/2023. Provincia de Neuquén. B.O. 8/6/2023

En la Provincia del Neuquén se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 1º de marzo de 2024, a las explotaciones avícolas afectadas por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en los Departamentos Añelo, Confluencia, Chos Malal, Picún Leufú, Zapala y Picunches.


Plan de Formación Profesional y Continua

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaría de Empleo. Resolución 769/2023.  B.O. 02/06/2023 

En el marco de lo normado por la Ley N°22.317 por la que se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la AFIP, para fomentar la capacitación de los trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, se aprueba el Programa Crédito Fiscal correspondiente al año 2023.

Novedades Provinciales

Publicadas del 3 al 9 de junio de 2023, inclusive.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AGIP Resolución 1403/2023. Fe de erratas fecha de vencimiento declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 1/6/2023

Debido a que se ha consignado en forma errónea la fecha de vencimiento correspondiente a los contribuyentes del tributo cuyo dígito verificador de la CUIT finaliza en 8 y 9; se establece que las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, consignada para dichos dígitos verificadores es el día 26/9/2023.

 

Provincia de Buenos Aires

Decreto 897/2023. Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. B.O. 12/6/2023

Se modifica el Art 1 del Decreto 1293/18 y se aprueba la reglamentación de la Ley N°14.838 por la que se establece el “Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica”.

 

Provincia de Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos. Resolución General 11/2023. Reglamentación del plan especial de pago Decreto 930/2023. B.O. 31/5/2023

Se reglamenta el plan especial de pago, establecido por el Decreto N°930/2023, se dispone que resulta aplicable a las deudas fiscales devengadas hasta el 30 de abril de 2023 inclusive y comprende a los impuestos y tasas, sus intereses y multas, por los conceptos tributarios que se detallan a continuación:

  • a. Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
  • b. Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural,
  • c. Impuesto de Sellos,
  • d. Tasas Retributivas de Servicios,
  • e. Aportes al Instituto Becario.
  • f. Impuestos Retenidos y/o Percibidos y no Ingresados al Fisco correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos.

Se encuentran comprendidas en la presente resolución, todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados, aun cuando se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago caducos a la fecha de entrada en vigencia del Plan Especial de Pago establecido por el Decreto N° 930/2023, por deudas devengadas hasta el 30 de Abril de 2023, formalizados en el marco de las distintas resoluciones generales, dictadas por la Administración Provincial, de Impuestos o regímenes de regularización tributaria, siempre que no tengan origen en Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma, verificadas en Concursos, en procesos de Verificación o Fiscalización o en Discusión Administrativa.

Las disposiciones de la presente resolución entraron en vigencia a partir del 01 de junio de 2023 y regirán hasta el 31 de julio de 2023.

 

Provincia de Santiago del Estero

Ley 7373. Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento. B.O. 24/5/2023

Se crea el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, el que tendrá por finalidad promocionar las actividades económicas que apliquen el uso intensivo del conocimiento y la digitalización de la información desarrolladas en la provincia de Santiago del Estero, estableciendo para las empresas del sector, un marco de beneficios impositivos y de asistencia financiera. 

Las personas humanas o jurídicas que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal hasta por un plazo de 10 años que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos provinciales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. Los beneficiarios de este régimen no podrán ver incrementada su carga tributaria total provincial respecto del momento de su incorporación al presente marco normativo.

Los beneficios de carácter promocional consistirán en:

Exenciones impositivas. Exenciones sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengados por los ingresos generados por el proyecto promovido por un plazo de hasta diez años. Hasta el 100%.

Exenciones sobre el Impuesto Inmobiliario. Exímase por diez años hasta un 100% del Impuesto Inmobiliario al/los inmueble/s destinado/s y/o afectado/s a la explotación de manera exclusiva a la actividad promovida, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato, o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención aludida comprenderá, únicamente, la proporción que del total de la superficie de este represente la porción del inmueble destinado a la explotación de la actividad p promovida para la cual fue otorgado el beneficio.

Exenciones sobre el Impuesto de Sellos. Exímase por diez años en un 100% del Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas.

Los beneficiarios del presente régimen provincial no podrán gozar simultáneamente, por las actividades promovidas, de los beneficios concedidos por la Ley N° 6.750 de Promoción Industrial.

 

Provincia de Córdoba

Decreto 795/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 12/6/2023

Se dispone la instauración de un Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de la Provincia de Córdoba.

Quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

Están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.

La obligación de actuar como agente de percepción alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones de cualquier naturaleza -fusiones, escisiones, absorciones, etc - de un sujeto obligado a actuar como agente.

Además, serán sujetos pasibles de la percepción quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, de conformidad al padrón de sujetos comprendidos que estará disponible para los agentes de percepción en el sitio web de la Dirección General de Rentas que contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto.

No corresponderá practicar la percepción cuando los bienes objeto de la operación, asuman para el adquirente el carácter de bienes de uso o constituyan un insumo para la fabricación de los mismos. El destino deberá ser declarado por el adquirente al momento de concertarse la operación y deberá ser consignado por el vendedor, locador o prestador en la factura o documento equivalente.

Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigencia el 12 de junio de 2023 y resultarán de aplicación en la medida que la Provincia de Córdoba adhiera al sistema informático unificado y general del Régimen de Percepción, Control e Información en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que pueda disponer la Comisión Arbitral y siempre que el mismo se encuentre operativo.

 

Provincia de Salta

Decreto 344/2023. Impuesto a las Actividades Económicas. Exención. Mera Compra. B.O. 5/6/2023

Desde el 1° de enero de 2.023 y hasta el 31 de diciembre del 2.023, se exime el pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.

 

Provincia de San Juan

Dirección General de Rentas. Resolución 616/2023. Calificación de riesgo fiscal. Junio 2023. B.O 29/5/2023

Por el mes de junio de 2023 se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la Resolución1219/2014-. 

 

Provincia de Tucumán

Decreto 1771/2023. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Prórroga. B.O. 6/6/2023

Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2023 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021. 

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