Novedades Nacionales

Publicadas del 6 al 12 de mayo de 2023, inclusive.

Impuesto a las Ganancias de los Trabajadores

Decreto 267/2023. B.O. 11/5/2023

Se aumenta el monto de ingresos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados se encuentran obligados a tributar el Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría, que pasa a ser de $ 506.230, y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023.

Adicionalmente, se encontrará exento de gravamen el Sueldo Anual Complementario (SAC) abonado a aquellos trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual arriba mencionada.

Por otro lado, se dispone que la AFIP será la encargada de establecer los importes correspondientes a los distintos tramos de la deducción especial incrementada (DEI) que resultará aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 506.230 y hasta $ 583.851.

 

Reglamentación del Decreto N° 267/2023

Resolución General 5358/2023. B.O. 15/5/2023

La AFIP reglamenta las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/2023, que establece que se encuentran libres de gravamen a partir de mayo de 2023 a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 506.230, así como se disponen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 506.230 y hasta $ 583.851.

En este marco, se dispone que los nuevos montos establecidos resultan de aplicación tanto para las rentas mensuales devengadas a partir del 1 de mayo de 2023, así como el Sueldo Anual Complementario correspondiente.

Por otro lado, se establece que en el caso en que los empleadores hubieran realizado la liquidación de haberes devengados en mayo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, deberán realizar el cálculo correspondiente a fin de reintegrar las retenciones que hubieran quedado sin efecto en el primer pago por aplicación de la presente norma.

Asimismo, se introducen modificaciones para la determinación del importe a retener exceptuando de la base de cálculo los conceptos de guardias médicas obligatorias realizadas en todo el territorio nacional y las horas extras percibidas por los servicios prestados en días de descanso semanal.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Destinación de importación para consumo. Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores.

Resolución General 5354/2023. B.O. 8/5/2023

Se abroga la Resolución General N° 4.419, que estableció las condiciones y procedimientos para el registro y trámite de las importaciones para consumo de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores.

 

Impuesto a las Ganancias. Guardias del personal de los sistemas de salud. 

Ley 27718. B.O. 8/5/2023

Se dispone que están exentas del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

Otras Novedades Nacionales

Publicadas del 6 al 12 de mayo de 2023, inclusive.

Emergencia Agropecuaria

Ministerio de Economía. Resolución 600/2023. Provincia de Córdoba B.O. 9/5/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez,de la Provincia de Córdoba.

En cuanto a la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se declara, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, todos ellos de la Provincia de CÓRDOBA.

 

Ministerio de Economía. Resolución 601/2023. Provincia de Neuquén. B.O. 9/5/2023

En la Provincia del Neuquén, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 1° de enero de 2024, a las explotaciones ganaderas, agrícolas, apícolas, acuícolas, forrajeras y forestales, afectadas por sequía en todo el territorio provincial, a excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia.

 

Riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo

Unidad de Información Financiera. Resolución 78/2023. B.O. 10/05/2023.

Se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 4, 5 y los del inciso 22 que revistan el carácter de Fiduciarios Financieros, de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Novedades Provinciales

Publicadas del 6 al 12 de mayo de 2023, inclusive.

Provincia de Entre Ríos   

Ley 11071. Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial. B.O. 3/5/2023

Se establece el Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial que estará regido por la presente ley, su decreto reglamentario y las resoluciones que la autoridad de aplicación dicte en concordancia con el régimen penal.

Podrán ser beneficiarios de este régimen las personas humanas y jurídicas que desarrollen actividad industrial, organizados bajo la forma de grande, medianas, pequeñas y micro empresas, titulares de establecimientos industriales nuevos o existentes y conforme a las demás consideraciones que a tales fines establezca la reglamentación de la presente ley.

Los establecimientos industriales existentes, serán beneficiarios cuando acrediten un 15% de incremento como mínimo en su capacidad operativa instalada.

Los beneficiarios comprendidos en los alcances de la presente ley gozan de los siguientes beneficios:

  • a) Exenciones de impuestos provinciales referidos en la presente normativa.
  • b) Reintegros en las prestaciones de servicios de energía eléctrica según lo establecido en la presente ley.
  • c) Exenciones o diferimientos sobre beneficios que cada municipio y comuna establezca de conformidad a su pertinente adhesión a la presente ley.

Las exenciones en los Impuestos Provinciales están determinadas por la reglamentación y se otorgan sobre los siguientes impuestos por un plazo de 10 años.

  • a)    Ingresos Brutos (o el que en el futuro lo sustituya): por los ingresos provenientes de la comercialización de la actividad industrial vinculada al proyecto, excluida la destinada a consumidores finales conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley Impositiva N° 9622 (t.o. 2022) y/o las normativas que en el futuro lo reemplacen.
  • b)    Impuesto inmobiliario, sellos y automotor, la exención será del 100%.

Asimismo, se dispone como beneficio adicional que los titulares de establecimientos industriales pertenecientes a personas humanas o jurídicas, cuyo proyecto productivo contemple la radicación de un establecimiento industrial o ampliación de uno existente dentro de un emplazamiento industrial reconocido por la autoridad de aplicación y que soliciten la adhesión a este régimen, cuentan con una ampliación de 5 años en los beneficios establecidos en el párrafo anterior.

Por último, quienes presenten proyectos industriales de industria 4.0, implementación de buenas prácticas industriales, sustentabilidad ambiental, gestión de calidad o que el incremento de personal sea de mujeres, cuentan con una ampliación de 5 años en los beneficios reconocidos por esta ley.

 

Provincia de Córdoba

Ley 10881. Programa “Promoción a la Actividad Comercial y a la Actividad de Servicios Turísticos de la Provincia de Córdoba”. B.O. 9/5/2023

Se ratifica el Decreto Provincial Nº 1579 de fecha 14 de diciembre de 2022, mediante el cual se dispuso la creación del Programa “Promoción a la Actividad Comercial y a la Actividad de Servicios Turísticos de la Provincia de Córdoba”, con el objeto de desarrollar incentivos que promuevan la inversión privada y el empleo formal de las micro y pequeñas empresas cordobesas del sector comercial y de servicios turísticos.

 

Provincia de Santa Cruz

Ley 3827. Inversiones para bosques cultivados. B.O. 5/5/2023

La provincia de Santa Cruz adhiere a la Ley Nacional 27.487, de prórroga y modificación de la Ley Nacional 25.080 - Inversiones para Bosques Cultivados.

Se establece que las personas humanas y jurídicas que desarrollen en el Ámbito Provincial  cualquiera de las actividades definidas en el artículo 3° de la Ley Nacional 27.487, se encuentran exentas del  pago de los Impuestos a los Sellos, Inmobiliario Rural, Ingresos Brutos y de Guía para el transporte de la producción bruta o procesada.-  La exención precedentemente dispuesta se efectivizará a favor del titular del proyecto una vez que el mismo  sea aprobado por la Autoridad de Aplicación, y se dé cumplimiento a los requerimientos que la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) determine para ello.

 

Provincia de Tucumán

Decreto 1410-3/2023. Régimen de regularización de deudas fiscales. B.O. 5/5/2023

Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2023 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

 

Provincia de La Pampa

Decreto 1044/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Fabricación de Biocombustibles excepto alcohol. B.O.

Se reduce al 0,50% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de fabricación de biocombustibles excepto alcohol (código de actividad 201.220), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones establecidas a dichos fines.

Las disposiciones de este Decreto no serán aplicables cuando los productos se comercialicen a consumidor final.

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