Novedades Nacionales
Publicadas del 29 de abril al 5 de mayo de 2023, inclusive.
Los proveedores de servicios de pago no podrán realizar ni facilitar operaciones con criptoactivos
El BCRA dispone que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, que no se encuentren regulados por la autoridad nacional competente y autorizados por el BCRA.
La normativa, por lo tanto, les impide a los PSPCP efectuar este tipo de operaciones por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web.
Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta.
Esta norma equipara las reglas que los PSPCP y las entidades financieras deben cumplir. Estas últimas ya cuentan con una restricción de igual tenor desde mayo de 2022, difundida a través de la Comunicación A 7506.
Exterior y cambios. Adecuaciones
BCRA. Comunicación “A” 7762. 4/5/2023
Se incorpora entre las operaciones de servicios exceptuadas del requisito de liquidación en el mercado de cambios a los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un debito inmediato en una cuenta en una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en el exterior.
También se establece que cuando la moneda consignada en la declaración SIRA o SIRASE, según corresponda, sea la moneda de un país con el cual el BCRA tenga vigente un Acuerdo de Pase Bilateral de Moneda, la entidad deberá verificar como requisito adicional para el acceso al mercado de cambios que el pago se efectúe en la misma moneda que consta en la correspondiente declaración.
BCRA. Comunicación “A” 7763. 4/5/2023
Se establece que para otorgar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones temporales de porotos de soja excluidos p/siembra (posición arancelaria 12.01.90.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)), las entidades deberán adicionalmente verificar que, por el monto equivalente al que se pretende abonar, el cliente:
- ha liquidado cobros de exportaciones asociados a la exportación a consumo con despacho de importación temporaria (DIT) con transformación concretada a partir de los bienes importados temporariamente que se abonan, y/o
- liquida simultáneamente cobros anticipados o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, que tengan una fecha de vencimiento que sea igual o posterior a la fecha en que se producirá la exportación de los bienes elaborados a partir de aquellos importados temporariamente que se abonan.
Otras Novedades Nacionales
Publicadas del 29 de abril al 5 de mayo de 2023, inclusive.
Emergencia Agropecuaria. Provincia de Buenos Aires
Ministerio de Economía. Resolución 587/2023. B.O. 3/5/2022
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 30 de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en el Partido de San Cayetano, desde el 1° de julio de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2022, en el Partido de Azul y desde el 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en las Circunscripciones I, II, III, V y VI del Partido de Coronel Pringles, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.
Emergencia Agropecuaria. Provincia de Córdoba
Ministerio de Economía. Resolución 589/2023. B.O. 4/5/2022
En la Provincia de Córdoba se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por heladas en las áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, conforme el Decreto Provincial Nº 376 de fecha 29 de marzo de 2023.
Novedades Provinciales
Publicadas del 29 de abril al 5 de mayo de 2023, inclusive.
Provincia de Buenos Aires
ARBA. Resolución Normativa 18/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 4/5/2023
A partir del 1 de Julio de 2023 se incrementan los montos mínimos de ciertas operaciones y pagos sujetos a percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A los efectos de practicar la percepción, el importe deberá ser igual o superior a la suma de $ 3.500.-
A los efectos de practicar la retención, el importe deberá ser igual o superior al monto $ 19.000.-
Empresas de construcción y entidades de seguro, el importe deberá ser igual o superior al monto $ 19.000.-
Provincia de San Luis
Dirección Provincial de Ingresos Públicos. Resolución 16/2023. Régimen General de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 17/4/2023
Se readecua el Régimen General de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se dispone quedan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, aunque se encontraren exentos, no gravados o no alcanzados por el citado gravamen:
Las empresas constructoras que hayan sido adjudicatarias de una obra provincial por un monto superior a $12,000,000 o que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores ingresos brutos operativos por un importe semestral igual o superior a $60,000,000 con relación a los pagos que efectúen a contratistas y subcontratistas de obras o servicios, corralones, proveedores y profesionales.
La Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social (Adeas) de la Provincia de San Luis y/o la entidad u organismo que en el futuro la reemplace actuara como Agente de Retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a los pagos que realicen a los agentes oficiales y demás sujetos que comercialicen billetes de lotería, quinielas, concurso de pronósticos deportivos, rifas, y todo otro juego de azar autorizados en su ámbito de competencia.
Dirección Provincial de Ingresos Públicos. Resolución 15/2023. Régimen General de Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 17/4/2023
Se readecua el Régimen General de Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se dispone que quedan obligados a actuar como agentes del mencionado régimen, aun cuando revistan el carácter de exentos o no alcanzados por el gravamen sobre los ingresos brutos, quienes realicen actividad en la provincia de San Luis y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $120.000.000 debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
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