Programa De Incremento Exportador
Decreto 194/2023. B.O. 10/4/2023
Se restablece de manera extraordinaria y transitoria el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022.
La adhesión será voluntaria para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus productos derivados - Anexo I - en los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto y beneficia las de operaciones de compraventa de soja (y sus derivados) perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del decreto y hasta el 31 de mayo de 2023.
Por otra parte, se amplía, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II – animales vivos, carne, leche, bebidas, preparaciones alimenticias diversas, entre otros- del referido decreto. En este caso, estarán beneficiados los sujetos que cumplan con las condiciones del Programa, adhieran a éste, efectúen exportaciones de los productos beneficiados a partir de la entrada en vigencia del Decreto y liquiden las divisas producto de la exportación antes del 31 de agosto de 2023.
Quienes adhieran al Programa, deberán pagar derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria y el contravalor de la exportación de las mercaderías deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios. Las operaciones beneficiadas por el restablecimiento y la ampliación del Programa de Incremento Exportador recibirán como contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas la suma de $ 300 por dólar estadounidense.
Asimismo, los sujetos que adhieran al Programa serán considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siempre que por la evaluación mensual que realiza el citado organismo no corresponda una categoría de “muy bajo” riesgo.
Emergencia Agropecuaria
Decreto 193/2023. B.O. 10/4/2023
Los contribuyentes cuya actividad principal, a la fecha de dictado de este decreto, sea la agrícola - ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, podrán gozar de los siguientes beneficios:
- Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
- Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
- Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.
La suspensión detallada en los incisos a) y b) no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 5.248 del 11 de agosto de 2022 de la AFIP.
Los sujetos comprendidos en el presente decreto podrán deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificaciones.
Por último, se encomienda a la AFIP a que instrumente y otorgue un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, destinado a los sujetos comprendidos en este decreto, aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, que estén a cargo del citado organismo, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Contactos
Contáctenos
- Encontrar ubicación de oficinas kpmg.findOfficeLocations
- kpmg.emailUs
- Redes sociales @ KPMG kpmg.socialMedia