ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5339/2023. Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. B.O. 29/3/2023
Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2023 los efectos de los certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias denominados “certificados de exclusión”, en el marco de lo dispuesto en el Art. 7 de la RG 2281, para su aplicación a la percepción de impuesto a las ganancias en aduana para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles.
Dicha suspensión no será de aplicación para las siguientes operaciones:
- a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.
- b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
- c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
La percepción del Impuesto a las Ganancias que se practique en virtud de la mencionada suspensión, tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Por otra parte, la norma aclara que dichas percepciones no resultarán computables en la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
En lo que hace al Impuesto al Valor Agregado, la presente norma también suspende hasta el 31 de Diciembre de 2023 la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión para las percepciones del Impuesto al Valor Agregado, agregando que las percepciones sufridas en virtud de la suspensión establecida, podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Adicionalmente, la norma aclara que las disposiciones antes mencionadas no serán de aplicación a las operaciones mencionadas en los incisos a, b y c antes mencionados.
En cuanto a la vigencia de las disposiciones de esta resolución general, la misma indica que resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de la fecha de su publicación -29/03/2023-.
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