Novedades Nacionales
Publicadas del 11 al 17 de febrero de 2023, inclusive.
Se reestablece el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles.
Decreto 86/2023. B.O. 22/2/2023
Se restablece el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), creado por el Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022 con las siguientes adecuaciones:
Podrán adherir al RIAIC las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación:
- a. revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado 2 o grado 3 respecto de su capacidad de producción de gasoil y/o naftas, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación y
- b. obtengan mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas del año 2022 en más de 1%.
Asimismo, podrán adherir al RIAIC las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas –PReRA– ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y/o naftas superiores a la media nacional que por motivos relacionados a su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación si obtuviesen, en los últimos 2 meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil y/o naftas superior en al menos un 10 % de su volumen promedio mensual de abastecimiento del año 2022, en los términos que defina la Autoridad de Aplicación.
Los sujetos adheridos a este Régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, previstos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las importaciones de gasoil y naftas, con los siguientes límites:
- a) Por el gasoil importado: hasta un máximo equivalente al 20% de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
- b) Por las naftas importadas: hasta un máximo equivalente al 17% de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
Tratándose de refinadoras integradas, se adicionará al importe que se solicite en los términos del párrafo anterior un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil y/o las naftas, por el 150 % del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la Autoridad de Aplicación como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas –PReRA–.
El monto solicitado solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación.
Lo dispuesto en el este decreto resultará de aplicación para todas aquellas solicitudes que se efectúen dentro del plazo que establezca la Autoridad de Aplicación y por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado 2 o grado 3 y para aquellas correspondientes a transferencias de crudo a PReRA, efectuadas en el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogar este último plazo 2 meses más.
Industria Automotriz. Exportaciones incrementales.
Decreto 81/2023. B.O. 22/2/2023
A través del decreto 789/20 se estableció una alícuota del derecho de exportación de 0%, en el caso de bienes finales referidos al sector automotriz, siempre que se trate de exportaciones incrementales extra MERCOSUR.
Mediante el decreto 81/2023, se establece que a efectos de determinar dichas exportaciones incrementales, se considerará el excedente que resulte de comparar el valor FOB de la totalidad de las exportaciones de las mencionadas mercaderías, realizadas por cada empresa, durante el año 2023, respecto de las exportaciones de las mismas mercaderías que se hubieren realizado durante el año 2020.
Entidades Financieras- PSP- Régimen de Reintegro por Compras en Carnicerías efectuadas por Consumidores Finales
RG (AFIP) 5330/2023. B.O. 17/12/2023
Se establece hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, un régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías” implementado por esta RG, mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago debidamente registrados en el Banco Central de la República Argentina, en adelante “PSP”.
Se fija el reintegro en un 10% del monto de las operaciones de compra, con un máximo de $2.000 mensuales.
Las entidades financieras y los “PSP” serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al consumidor beneficiario, el monto correspondiente al reintegro dentro de las noventa y seis (96) horas de efectuada la operación de compra.
Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de marzo de 2023.
Otras Novedades Nacionales
Publicadas del 11 al 17 de febrero de 2023, inclusive.
Programa Regional de Fortalecimiento para la Cadena Apícola
Ministerio de Economía. Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Resolución 40/2023. B.O. 13/2/2023
Se crea el “Programa Regional de Fortalecimiento para la Cadena Apícola¨ en el ámbito de la Subsecretaría De Alimentos, Bioeconomía Y Desarrollo Regional de la Secretaría De Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, destinado a fomentar la mejora de las condiciones productivas y comerciales de los apicultores vinculados con SADA y las entidades solicitantes radicadas en las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y La Pampa.
Programa Fortalecimiento Productivo Argentino Sector Porcino
Ministerio De Economía Secretaría De Agricultura, Ganadería Y Pesca. Resolución 41/2023. B.O. 14/2/2023
Se aprueba el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el Programa Fortalecimiento Productivo Argentino Sector Porcino, aprobado por Resolución 115/2023 de fecha 9 de febrero de 2023.
Se ratifica la prórroga de vencimiento.
Comisión Arbitral Convenio Multilateral. Resolución General 1/2023. B.O. 15/2/2023
Se ratifica la Disposición de Presidencia N° 4/2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, por la que se dispuso modificar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral con terminación de N° de CUIT (dígito verificador) 8 a 9, el que operó el día 21/12/2022.
Novedades Provinciales
Publicadas del 11 al 17 de febrero de 2023, inclusive.
Provincia de La Pampa
Decreto 73/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Venta por mayor de productos cárnicos bovinos. B.O. 3/2/2023
Se reduce al 0,5% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos (código de actividades 461.032 y 463.121), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- a) inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de La Pampa;
- b) inscripción ante el Registro Único de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Nación vigente;
- c) poseer al menos 5 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
- d) no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la Dirección General de Rentas de nuestra Provincia.
Las disposiciones del presente Decreto no serán aplicables cuando los productos se comercialicen a consumidor final.
Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2023 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones del párrafo anterior, lo que sea posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Provincia de Jujuy
Dirección Provincial de Rentas. Resolución General 1641/2023. Presentación de las declaraciones juradas de los derechos de explotación de minerales. B.O. 15/02/2023
Se establece un régimen de presentación de las declaraciones juradas de los derechos de explotación de minerales, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas.
La información transmitida tendrá carácter de declaración jurada, a todos los efectos tributarios y legales, siendo responsable por lo que de ella resulte.
Provincia de Tierra del Fuego
AREF. Resolución General 80/2023. Compensación o repetición de saldos de impuestos. B.O. 8/2/2023
Se establecen las disposiciones por las cuales se regirán las solicitudes de compensación de deudas por pagos hechos en demasía, por error o sin causa, que promuevan los contribuyentes o responsables o que se dispongan de oficio, en los términos de los Artículos 76 y 77 del Código Fiscal Unificado (t.o. Dto. 2408/22). Quedan excluidos de la presente los Agentes de Recaudación.
Provincia de Catamarca
ARCA. Disposición General 8/2023. Régimen de Regularización. Reglamentación. B.O. 25/1/2023
Se reglamenta la Ley N° 5.791 por la cual se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria para aquellas obligaciones -por los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotor y Sellos- no prescriptas, devengadas y adeudadas al 31 de octubre del 2022.
Provincia de Neuquén
Dirección Provincial de Rentas. Resolución 31/2023. Estabilidad fiscal 2023. B.O. 19/1/2023
Se establece el procedimiento para el reconocimiento del beneficio de la Estabilidad Fiscal en los términos del Artículo 1 de la Ley 3175.
Asimismo, se dispone que a los efectos de gozar la estabilidad fiscal en los términos establecidos en el Artículo 1 de la Ley 3175, prorrogada por Ley 3363, para el ejercicio fiscal 2023, el contribuyente deberá interponer la solicitud con anterioridad al 31 de marzo de 2023, en caso contrario, la misma operará desde la fecha de efectiva presentación de la solicitud.
Dirección Provincial de Rentas. Resolución 32/2023. Impuesto sobre los ingresos brutos. B.O. 27/1/2023
Se reglamenta la alícuota 0% para el período 2023, para las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública cuando se trate de contrataciones realizadas con el Estado nacional, provincial o municipal, como también la construcción y servicios relacionados con la construcción de viviendas económicas destinadas a casa habitación.
Asimismo la referida alícuota también aplica para las actividades relacionadas con la industria manufacturera cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes categorizados como Micro y Pequeña Empresa.
Provincia de Chaco
ATP. Resolución General 2146/2023, Emergencia agropecuaria. B.O. 10/2/2023
Se establece la suspensión por el término de 90 días corridos y hasta el 30 de abril de 2023, de la obligatoriedad del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y Adicional 10% para el traslado de ganado fuera de la provincia a los contribuyentes afectados por la emergencia agropecuaria. -D. (Chaco) 76/2023-
Asimismo, se mantiene vigente la obligatoriedad de confeccionar la guía de salida según formulario SI 2506.
Por último, se aclara que esta suspensión no alcanza al pago a cuenta por el servicio de flete que comprende al transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional.
Combustibles
Industria automotriz. Exportaciones incrementales.
Entidades Financieras - PSP - Régimen de Reintegro por Compras en Carnicerías.
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