Novedades semanales
Periodo comprendido: 23 y el 29 de diciembre de 2022, inclusive.
LIBRO DE SUELDOS DIGITAL
La AFIP incorporó el Código 560.005 y el Concepto: “ASIGN. NO REMUNERATIVA DEC 841/2022”, para poder declarar en el servicio LSD la asignación no remunerativa para trabajadores del sector privado. El organismo recaudador publicó la Guía Temática N° 41 que detalla cómo hacerlo.
LA CNV SUSPENDE LA PERCEPCIÓN DE LAS TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL 2023
La CNV suspende la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2023, con excepción de la correspondiente a Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión, hasta el dictado del acto administrativo que actualice los valores fijados en el año 2021.
SE PRORROGAN AL 31 DE ENERO LAS MEJORES CONDICIONES EN EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE Y PARA EL MINIPLAN
La AFIP extiende al 31 de enero la vigencia transitoria de los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente.También, dispone que hasta dicha fecha no se considere la categoría del SIPER para las solicitudes de adhesión al Mini plan.
RG (AFIP) 5308/2022. IVA. SEGUNDO ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL GRAVAMEN. SOLICITUD DEL BENEFICIO PARA EMPRESAS DEL SECTOR TRANSPORTE. RG N° 4.761 Y SUS COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA. (BO 29/12/2022)
Se extiende hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, la fecha prevista en la RG N° 5.240 para suministrar la información adicional dispuesta por el segundo párrafo del artículo 20 de la RG N° 4.761 y sus complementarias, respecto de los años calendarios 2019 y siguientes, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de la norma citada.
BIOTECNOLOGÍA MODERNA: NUEVA REGLAMENTACIÓN
Con el objetivo de promover actividades de investigación y/o desarrollo e impulsar el crecimiento productivo del sector de la biotecnología moderna y de la nanotecnología, se consideran acciones promovidas a aquellas que guarden relación directa con:
a) La ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica orientados al desarrollo productivo de la biotecnología moderna y/o la nanotecnología;
b) La ejecución de proyectos biotecnológicos y/o nanotecnológicos de investigación y desarrollo centrados en transferencia tecnológica;
c) El desarrollo de nuevas tecnologías, productos, servicios, procesos y/o mejoras productivas dentro del sector de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología;
d) La incorporación de la biotecnología moderna y/o la nanotecnología en todo el proceso productivo y/o;
e) El análisis de impacto social, ambiental y productivo en la implementación y/o incorporación de nuevas tecnologías, productos y procesos del sector de la biotecnología y/o la nanotecnología.
Por su parte, la Autoridad de Aplicación instrumentará aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos a los fines de otorgar los beneficios dispuestos en el régimen, estableciendo, a su vez, el procedimiento para el análisis y el mecanismo de selección de dichos proyectos.
Con relación al beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias de los bienes de capital previstos en los incisos a) de los respectivos artículos 6° y 7° de la Ley N° 26.270, por la presente se establece que, los beneficiarios podrán practicar la amortización acelerada de los bienes afectados a los proyectos en UNA (1) cuota.
Por otra parte, se estipula que los beneficiarios que cuenten con proyectos de investigación y/o desarrollo aprobados podrán gozar de un bono de crédito fiscal equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos efectivamente pagados con destino a las contrataciones de servicios de asistencia técnica, investigación y/o desarrollo, en el marco de dichos proyectos, con entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), en las condiciones que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, se establece que el referido bono de crédito fiscal será transferible por única vez, en los términos que al efecto determine la AFIP, pudiendo ser aplicado por los beneficiarios y/o por los cesionarios del mismo, por un plazo de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de su emisión. Transcurrido dicho plazo, en ningún caso los saldos a favor que pudieran haberse generado darán lugar a su reconocimiento o devolución por parte del Estado Nacional.
Finalmente, la norma estipula que el mantenimiento de los beneficios reglamentados estará sujeto a la aprobación de las auditorías anuales, conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 26.270 y su modificatoria.
Regulaciones Provinciales
Provincia de Jujuy
MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Y FIJA LAS ALÍCUOTAS, IMPORTES, VALORES MÍNIMOS Y FIJOS PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES, CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2023.
Ingresos brutos:
La actividad de comercialización mayorista y minorista estará sujeta a las siguientes alícuotas, conforme a la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas:
I. Hasta la suma $ 7.200.000, la alícuota aplicable será del 2,5%.
II. Más $ 7.200.000 y hasta $ 256.000.000, la alícuota aplicable será del 3,5%.
III. Más de $ 256.000.000, la alícuota aplicable será del 4,5%.
Se incrementan los importes mínimos mensuales especiales.
Se incrementan los importes a ingresar mensualmente de los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a la categoría que corresponda -art. 272, CF-.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RG 11/2022 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 3549/2022. BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/12/2022
AGIP considera presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de diciembre de 2022 las declaraciones juradas correspondientes al anticipo 11/2022 del impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, cuyo vencimiento original operaba los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de diciembre de 2022.
Provincia de Tierra del Fuego
RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADAS OPERACIONES DE SERVICIOS A FAVOR DE SUJETOS PRESTADORES NO RESIDENTES EN EL PAÍS. RG (AREF) 929/2022
Se implementa un régimen donde las entidades que administran y/o procesan transacciones y/o información vinculadas a operaciones de servicios -art. 188 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2022)- a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y sus adicionales (de corresponder), debiendo declarar dichas operaciones a través del sistema SIRCAR.
Provincia de Neuquen
LA PROVINCIA INTRODUCE LAS ALÍCUOTAS CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS IMPUESTOS APLICABLES AL PERÍODO FISCAL 2023.
Ingresos brutos:
- Se disminuye de 2,5% a 1,5% la alícuota correspondiente para las actividades de la construcción (inclusive las subcontrataciones para la obra pública);
- Se incrementan los parámetros de ingresos declarados o determinados por la Dirección correspondientes al ejercicio fiscal anterior, para acceder a la aplicación de alícuotas reducidas para las actividades de comercialización minorista, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de salud y educación, de reparación y el ejercicio de profesiones universitarias, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Cuando no superen los $ 36.000.000, la alícuota será del 2%.
b) Cuando sean mayores de $ 36.000.000 e inferiores a $ 115.000.000, la alícuota será del 3,5%.
c) Cuando los ingresos superen los $ 115.000.000, las alícuotas aplicables serán las establecidas para cada actividad.
- Se incrementa del 3% al 4% la alícuota que deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo los responsables sustitutos que efectúen pagos al exterior en determinadas actividades y operaciones -arts. 182 y 182 bis del CF-.
Provincia de Buenos Aires
ARBA HABILITA LA OPCIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO DE CUOTAS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.
Se habilita la posibilidad, para quienes adhieran a regímenes de regularización de deudas, de optar por la modalidad de abonar las cuotas de los planes de facilidades mediante débito automático en cuentas bancarias cuyas CBU se hayan registrado previamente en la web de ARBA.
Provincia de San Luis
LEY IMPOSITIVA 2023 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
La provincia de San Luis introduce las alícuotas, mínimos y multas correspondientes a los impuestos, tasas y demás contribuciones para el año 2023.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario provincial y se fijan las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales.