Regulaciones Nacionales
Novedades semanales
Resolución General 5306/2022
RESOG-2022-5306-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Régimen de información complementario de operaciones internacionales.
Con el objetivo de proteger el erario para solventar las políticas públicas, la AFIP instrumenta un régimen de información sobre operaciones internacionales para una efectiva y eficiente evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional.
Se sustituye el régimen establecido por la Resolución General N° 4.838 y sus complementarias, por uno nuevo
En atención a la vigencia de otros regímenes mediante los cuales el organismo fiscalizador obtiene información relevante de operaciones internacionales, la Resolución establece un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) a cargo de los sujetos obligados - aquellos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Las transacciones y operaciones internacionales sujetas al RICOI son las realizadas con sujetos vinculados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación y en las que además se verifiquen ciertas situaciones señaladas por la norma, entre las que mencionamos:
a) Ciertos casos relacionados con establecimientos permanentes en el país. Entre ellos, cuando un sujeto local desempeñe habitualmente el rol principal en la negociación de los elementos fundamentales de contratos o cuando actúe exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de una empresa o de varias empresas vinculadas.
b) Se produzca un resultado de doble no imposición internacional.
c) Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero.
d) Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA.
e) Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional -“Informe País por País”-; etc.
Por otro lado, se dispone que las operaciones internacionales sujetas al RICOI realizadas durante el período fiscal, deberán informarse a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias, de conformidad con la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias. Quedan exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II-.
Finalmente, la norma señala que las disposiciones establecidas por la Resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial siendo de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.