Regulaciones Nacionales
Novedades semanales
Periodo comprendido: 29 de octubre al 4 de noviembre de 2022, inclusive.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7626. Exterior y Cambios. Adecuaciones. 28/10/2022
Se establece que el cliente que cuente con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” podrá acceder al mercado de cambios por hasta el monto de la certificación para realizar ciertos pagos a través del MULC.
Por otra parte, se modifica el punto 7.10.6. de las normas de “Exterior y cambios” para incorporar el siguiente párrafo:
Cuando la utilización de los mecanismos del punto 7.9. redunde en un monto que exceda lo previsto en el presente punto (7.10 o beneficios del Decreto 234/21), la entidad encargada del seguimiento deberá tomar los montos en exceso a cuenta, y oportunamente descontarlos, de los beneficios que le correspondan al cliente por el presente punto en futuros períodos hasta alcanzar un monto equivalente al exceso registrado.
Por último, se dispone que los clientes también podrán acceder al mercado de cambios para cursar pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior en la medida que se cumplan ciertas condiciones, entre ellas:
- Que el endeudamiento con el exterior se haya originado en una refinanciación firmada a partir del 27.8.21 con el propio acreedor por deudas comerciales por la importación de bienes y servicios.
- El nuevo endeudamiento financiero con el exterior tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y no registre vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de concretada la refinanciación.
- La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que conste que en el año calendario en curso, no se ha accedido al mercado de cambios por un monto superior al equivalente a USD 20 millones (veinte millones de dólares estadounidenses).
Comunicación “A” 7629. Exterior y cambios. Adecuaciones. 3/11/2022
Se incorporan las siguientes situaciones a aquellas respecto de las cuales las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios antes del plazo previsto en la declaración SIRA:
-El pago sea encuadrado por el cliente dentro del monto disponible en cada año calendario, hasta el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida.
La posibilidad de utilizar este límite anual estará sujeta a su convalidación por parte del sistema de “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.
-Se trate de pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a ciertas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR y se cumplan las siguientes condiciones:
- El cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
- La entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente
Comunicación “A” 7630. Exterior y cambios. Adecuaciones. 3/11/2022
Con vigencia a partir del 4.11.2022, se exceptúa del requisito de liquidación en el mercado de cambios a las siguientes operaciones de servicios:
- Los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior.
- Los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no residentes, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país.
- Los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre, aérea o acuática.
Entra en funcionamiento la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME Impagas al Vencimiento
El BCRA informó que, a partir del 1 de noviembre las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) impagas se verán reflejadas en la Central de Facturas Electrónicas MiPyME Impagas al Vencimiento (CenFIV).
La CenFIV permitirá visualizar el comportamiento de pago de las grandes empresas a través de diversos índices, otorgando mayores certezas de pago a las FCEM emitidas por las medianas y pequeñas empresas proveedoras.
PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024
Decreto 730/2022. B.O. 4/11/2022
Se sustituye el “Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” y se aprueba el “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento Interno, las Exportaciones, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del País 2023-2028”.
Se faculta a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.076.
El esquema a instrumentar incorpora las siguientes pautas, criterios y condiciones elementales:
a. Volumen: será establecido por la Secretaría de Energía a efectos de garantizar el óptimo abastecimiento de la demanda y conforme la capacidad de transporte. Podrá ser ampliado para los sucesivos períodos y/o para los volúmenes a incluir en los plazos que eventualmente se extienda el plan.
b. Plazo: se extenderá hasta el año 2028 inclusive. Este plazo podrá ser ampliado en función de la evaluación de la situación en el mercado de gas.
c. Exportaciones: podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme durante el período estacional de verano y/o de invierno, sobre la base de las estimaciones de oferta y demanda.
Los cupos de exportación en condición firme del Plan Gas.Ar se asignarán, en cada cuenca, a los productores adjudicatarios conforme las siguientes pautas y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación:
- Un porcentaje del cupo se asignará en función de la participación del volumen total del adjudicatario (para el año calendario que corresponda) en todas las rondas del Plan en la cuenca de que se trate.
- Un porcentaje del cupo se distribuirá entre quienes generen el mayor descuento en precio, ponderado por volumen, en las rondas de volúmenes incrementales base y estacional de invierno, en ambos casos respecto de sus precios tope o, en su defecto, de la referencia de precio de sustitución que determine la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación.
Cuando en virtud del análisis de oferta y demanda de gas natural para abastecimiento interno se determinase que una o más de las cuencas se encuentra inhabilitada para realizar exportaciones, el 10% del volumen total disponible para exportar de la cuenca habilitada o las cuencas habilitadas será asignado para exportaciones a los adjudicatarios de aquella cuenca inhabilitada o aquellas cuencas inhabilitadas para exportar, conforme lo establezca la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación, y siempre y cuando las autoridades de aplicación tanto de la provincia inhabilitada o las provincias inhabilitadas a exportar como de la provincia o las provincias donde se produzca el gas exportado, presten conformidad con la correspondiente operación de intercambio de cuenca.
Estas exportaciones se asignarán tomando en consideración el abastecimiento interno y los mejores precios de venta al mercado externo en el PIST de los contratos de exportación.
La Secretaría de Energía podrá elevar el porcentaje referido en hasta un 15% en función del volumen por el que se soliciten exportaciones desde la cuenca inhabilitada o las cuencas inhabilitadas y los precios establecidos en los respectivos contratos de exportación.
Ningún adjudicatario podrá exportar en cada período más del 30% del volumen total autorizado a exportar o más del 50% de su compromiso de entrega en el marco del Plan, lo que resulte menor, conforme lo que determine la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación.
d. Precio mínimo de exportación: la Autoridad de Aplicación establecerá en cada oportunidad un precio mínimo que deberán respetar las autorizaciones de exportación.
Dicho precio constituirá el precio comercial razonable conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 17.319.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 68/2022. B.O. 1/11/2022
Se instruye a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a adoptar las medidas que resulten pertinentes para iniciar investigaciones por presuntas prácticas anticompetitivas en los términos de la Ley N°27.442 a aquellas empresas vinculadas con la producción y comercialización de productos de consumo masivo que hubieran aumentado precios durante el año 2022 como resultado de un abuso de su posición dominante en el mercado.
En el plazo máximo de 30 días contado desde el dictado de esta Resolución, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia remitirá a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía un informe detallado respecto a los avances de las referidas investigaciones.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 94/2022. Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”. B.O. 3/11/2022
Se sustituye el Reglamento Operativo del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento” a fin de introducir algunas modificaciones referidas a cuestiones operativas y técnicas.
También se realiza una nueva convocatoria a aquellos interesados en acceder al Programa, quienes pueden realizar las correspondientes presentaciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria o hasta el cierre de la misma por la Secretaría de Economía del Conocimiento.
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 47/2022. Legajo Único Financiero y Económico. B.O. 3/11/2022
Se modifica la Resolución Nº220/19 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias a efecto de establecer el procedimiento adecuado y aprobar los términos y condiciones que regirán el Legajo Único Financiero y Económico.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5277/2022. Programa de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación. B.O. 1/11/2022
Se establece un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de ciertos productos incluidos en el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.
Resolución General 5278/2022. Procedimiento. Régimen de información de planificaciones fiscales. B.O. 1/11/2022
Se suspende por un plazo de 60 días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.
Resolución General 5279/2022. Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. B.O. 1/11/2022
Se extiende hasta el 30 de noviembre 2022 el plazo para que los contribuyentes comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057 regularicen sus obligaciones de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
También se dispone que las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes -presentados en el ámbito del sistema informático denominado “Mis Facilidades”-, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000.-, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos.
Regulaciones Provinciales
Provincia de Buenos Aires
Decreto 1573/2022. Reglamentación del régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento. B.O. 1/11/2022
Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 15.339 mediante la cual la Provincia adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Ley Nº 27.506.