Regulaciones Nacionales

Régimen de Información de Planificaciones Fiscales – Envío Especial Nro. 3

El 19 de octubre de 2020, la AFIP dictó la RG 4838 que estableció un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales a cargo de los contribuyentes y de los asesores fiscales, con vigencia inmediata a partir de su publicación en el Boletín Oficial.  La presente información complementa nuestros Envíos Especiales sobre el tema de los meses de enero y febrero.

De acuerdo con información extraoficial, dada a conocer en distintos ámbitos, en las últimas semanas la AFIP cursó comunicaciones a gran cantidad de contribuyentes y ello dio lugar a que, a partir del mes de marzo de 2021, algunos de ellos quedaran bajo la Caracterización “Código 484 – Incumplimiento RG 4838” en el Sistema Registral. Ante ello, la Administración brindó las siguientes explicaciones:

  • El régimen de información de Planificaciones Fiscales no se refiere sólo a “Planificaciones nocivas”, sino que todas las operaciones que encuadren en el régimen (hasta el momento indicadas en los inc. a) a e) del artículo 4 de la RG AFIP 4838), son consideradas planificaciones fiscales y deben ser informadas.
  • Todo contribuyente que haya recibido en el Domicilio Fiscal Electrónico la “Comunicación” del pasado 26/03, para responder a la misma debe hacerlo mediante la presentación de la DDJJ del servicio web “Régimen IPF” previsto en el art. 12 de la resolución, no siendo admisibles la presentación de multinotas de aclaración a través del Servicio “Presentaciones Digitales” o directamente en “Agencias”.

Este proceder quedó plasmado en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes de AFIP (https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=26113712, https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=26115761; https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=26105516; https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=26101418).

Según tales explicaciones, el envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero, en los términos del artículo 11° de la RG N° 4838/2020 (AFIP). Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo. A su vez, la AFIP realiza las siguientes precisiones:

  • Si el contribuyente considera que sus operaciones observadas no califican como una “Planificación Fiscal” deberá - en el campo “Descripción clara y detallada de la planificación fiscal” (con un mínimo de 500 y un máximo de 1500 palabras) - explicar el tipo de operatoria, detallando la finalidad de la misma, a fin de que AFIP luego analice caso por caso. AFIP analizará en los casos la aplicación o no el mencionado régimen, y si fuera necesario solicitará información adicional a la proporcionada, vía requerimiento formal al contribuyente involucrado.
  • El art. 12 de la RG AFIP 4838 hoy no se encuentra reglamentado. En consecuencia, no existe importe mínimo y todas las operaciones o situaciones referidas en la norma deben ser reportadas.
  • La caracterización en el Sistema Registral como incumplidor del régimen de planificaciones fiscales se retirará sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar el “Régimen informativo”. Dicha caracterización será revisada mensualmente. No está definido, por parte de la AFIP, un plazo temporal para el levantamiento de las caracterizaciones de incumplimiento ya registradas
  • Una vez presentada la DDJJ, hasta tanto la AFIP no resuelva con relación a la procedencia o no del régimen en el caso particular, no será incorporada nuevamente la caracterización de incumplidor en cabeza del contribuyentes (inclusive superado el horizonte temporal de la revisión mensual de caracterizaciones).