Hemos tomado conocimiento que recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha notificado a un número significativo de contribuyentes -por medio de Domicilio Fiscal Electrónico- su inclusión obligatoria en el Servicio Web “Libro de Sueldos Digital” (LSD), a partir del período devengado mayo 2021 o junio 2021, según corresponda.
En líneas generales, LSD es una herramienta informática que almacena las liquidaciones de haberes de los empleados, unificando en un único trámite los siguientes procesos:
- Libro de Sueldos.
- Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931).
- Declaración Jurada mensual de conceptos no remunerativos.
No obstante lo mencionado, la puesta en práctica de esta modalidad implantada por la AFIP no reemplaza la rúbrica del Libro de Sueldos establecido por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo trámite deberá seguir su curso habitual conforme la regulación que impone cada jurisdicción local competente en la materia (Provincias y CABA).
Por otro lado, destacamos que esta herramienta se nutre de información de otros sistemas de AFIP (Sistema Registral, Simplificación Registral Empleadores y Declaración en Línea), por lo que los datos obrantes de estos registros deben resultar íntegros, actualizados y consistentes entre sí. Nos remitimos, a modo de ejemplo, a los datos de las Altas de los empleados (domicilio de trabajo, convenio colectivo, categoría, puesto, etc.), los cuales deberían estar actualizados para evitar trasladar información errónea a las hojas móviles del LSD de la AFIP, a la vez que se evitan las multas formales aplicables ante la falta de actualización de tales registros.
Adicionalmente, señalamos que la comunicación cursada por la Autoridad Fiscal implica para los contribuyentes notificados la necesidad de transitar un proceso de parametrización inicial y pruebas de su correcta implantación, dado que a partir del período devengado por el cual quedan obligados, el único medio para la presentación de la Declaración Durada de cargas sociales Formulario 931 es el Servicio Web LSD, quedando en principio bloqueado desde tal instancia el acceso al servicio web “Declaración en Línea”.
En tal sentido, debe tenerse presente que una implementación inadecuada podría conducir a las Compañías a incumplir con la obligación del ingreso de las cotizaciones previsionales, lo que a su vez podría conllevar a la aplicación de multas por parte del Fisco ante la omisión de presentar el Formulario 931.
Nuestra experiencia profesional indica que las tareas de puesta en marcha del LSD insumen varias semanas para lograr una aplicación exitosa del sistema, por lo que sugerimos adoptar las medidas de implementación necesarias que permitan dar cumplimiento de la obligación en tiempo y forma.
Quedamos a su disposición por cualquier consulta al respecto y/o para asistirlos en la puesta en funcionamiento del LSD en su empresa.