Novedades Nacionales

Contactos

Hernán Mandará

Socio de Impuestos

KPMG Argentina

Correo electrónico

Municipalidad de Neuquén c/ Provincia de Neuquén s/ Conflicto de Poderes. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. 03/11/2020

La Municipalidad de Neuquén, interpuso acción procesal administrativa contra la Provincia del Neuquén a fin de solicitar que se ordene el pago a su favor de la suma de $502.272.719,13 en concepto de coparticipación de las regalías hidrocarburíferas, más intereses y capitalización en los términos del artículo 770 del CCyC y costas.

El origen del reclamo consiste en el diferencial que las empresas productoras percibieron a través de los denominados Plan Gas I, II y III.

El municipio sostiene que la Provincia de Neuquén comenzó a cobrar regalías sobre el precio subsidiado del gas y no coparticipó dichos ingresos.

Considera que a pesar de que los ingresos provinciales no se contabilizaran como regalías, dicho ingreso debería ser coparticipable (en el Plan Gas I y II las empresas productoras pagaron a la Provincia el 12% del subsidio en concepto de Aporte Extraordinario y en el Plan Gas III la Resolución 46-E/2017 del Ministerio de Energía estableció que el 12% del diferencial de precio sea percibido directamente por la Provincia).

El TSJ provincial falló a favor de la Provincia, considerando que dicho ingreso provincial no es coparticipable debido a que:

• la Provincia pueda recibir compensaciones extraordinarias de las concesionarias que no sean coparticipables a los Municipios, y

• afirma que, jurídicamente, las sumas percibidas por el Estado Provincial no pueden ser consideradas regalías, en virtud de los acuerdos existentes.

Se trata de una causa interna entre la Provincia y el Municipio de Neuquén y destacamos los siguientes argumentos esbozados por la Provincia en su defensa:

• El valor a considerar para la liquidación y pago de las regalías es el precio efectivamente facturado.

• El precio debe surgir de operaciones de mercado interno o exportaciones (factura comercial).

• Las regalías no pueden ser consideradas como un impuesto, ya que son una participación en el producto de la actividad.

• El Estado Nacional es el competente para fijar la política general hidrocarburífera.

• Sostiene que los conceptos allí utilizados no deben ser interpretados en forma extensiva. Añade que el lenguaje técnico utilizado por el legislador (en sentido amplio) no puede ser desnaturalizado, máxime cuando se está frente a un régimen de fomento que podría verse desvirtuado.

• Explica que la elección del momento para impulsar la actividad y del momento para dar prioridad a la recaudación es -sin dudas- una cuestión de diseño de política nacional.