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Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Decisión Administrativa N° 963/2020 B.O.: 03/06/2020

Se adoptan las siguientes recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (Programa ATP), en relación con la implementación de los beneficios dispuestos por el Decreto N° 332/2020 y modificatorios.

Respecto del Salario Complementario de Mayo 2020, se recomienda computar en la plantilla de personal las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.

En relación con los plazos, el Comité aclaró que las operaciones previstas en el citado punto 1.5, apartado II del Acta N° 4 (distribuir utilidades, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, y realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación), no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

  1. Los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que:
    1. contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020,
    2. contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
  2. Los veinticuatro (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

En relación al beneficio de Crédito a Tasa Cero, el Comité recomienda que el otorgamiento de dichos beneficios se extienda hasta el 30 de junio del corriente.

Se recomienda que sean beneficiarios de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA -en lugar de la postergación vigente-, a las empresas cuya actividad se encuentre identificada bajo el código 591300 “Exhibición de filmes y videocintas”, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

La medida mencionada entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cualquier duda y/o aclaración adicional nos encontramos a su disposición.