Por: Carlos Pérez Gómez, Socio de Precios de Transferencia y Controversias, y Roberto Bórquez, Gerente Senior de Precios de Transferencia y Controversias de KPMG en México
Las empresas manufactureras son aquellas que llevan a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación de bienes o mercancías para su exportación y que para ello utilizan activos extranjeros.
Para este tipo de actividades, existe un régimen fiscal especial en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), mediante el cual se considera que dichas operaciones no generan la existencia de un establecimiento permanente (EP) para la entidad extranjera con respecto a los bienes de su propiedad utilizados en el proceso productivo, así como con la maquinaria e inventarios importados temporalmente para su transformación.
Dentro de los principales requisitos para no generar un EP, destacan los siguientes:
- Se debe tener celebrado un tratado para evitar la doble imposición con el país contraparte
- Que la entidad maquiladora en México esté inscrita en un programa de maquila autorizado por la Secretaría de Economía
- Que los procesos realizados sean de elaboración, transformación o reparación
- Que las mercancías sean importadas temporalmente y retornen al extranjero
- Que se determine la utilidad fiscal conforme a lo que resulte mayor de aplicar 6.9% sobre el valor total de los activos o 6.5% sobre el monto total de costos y gastos (Safe Harbor)
- Que la compañía en el extranjero sea propietaria de al menos 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación
- Que la totalidad de los ingresos por su actividad productiva provengan exclusivamente de la operación de maquila; cabe señalar que la resolución miscelánea fiscal (RMF), vigente a 2023, establece que también se podrán considerar como ingresos derivados de actividad productiva aquellos obtenidos por actividades relacionadas a su operación de maquila, por ejemplo, por la enajenación de desperdicios, siempre y cuando estén segmentados en su contabilidad, y sus respectivos costos y gastos no excedan 10% del monto total por la operación