Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
Se adiciona un nuevo supuesto que será revisado por la autoridad fiscal antes de la generación de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, respecto a que los contribuyentes cumplan con obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
Validación de medios de contacto buzón tributario
El SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses contados a partir de la fecha de su validación.
Restricción de la Contraseña o Certificado de e.firma
La autoridad fiscal restringirá la contraseña o el certificado e.firma de aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la contraseña o la autorización para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades en su situación fiscal, por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha plataforma, les será notificado a los contribuyentes el motivo que originó la citada restricción.
Dicha restricción permanecerá hasta en tanto el contribuyente regularice su situación fiscal, para lo cual, podrá presentar una aclaración en términos de la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.
Aclaración para la obtención de un nuevo certificado de sellos digitales (CSD)
Los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos los CSD por no haber subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado, se encuentren en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones inexistentes, o en el listado de contribuyentes que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando subsanen las irregularidades detectadas, y corrijan totalmente su situación fiscal.
Modificación o incorporación de información de socios o accionistas
De conformidad con la reforma fiscal para 2022, para efectos de informar el nombre y la clave del RFC de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones, respecto de sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se hará a través del mismo trámite que se presenta para la actualización de la información de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, a través de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A.
A través de disposiciones transitorias, se especifica que las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, que estando obligadas a presentar el aviso de socios o accionistas durante el ejercicio fiscal 2021, y no lo hayan hecho, podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio de 2022.
Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando
Se entenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
Aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI
Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales por parte de la autoridad fiscal, podrán ingresar un caso de aclaración a través del portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente.
Controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
En congruencia con la reforma fiscal para 2022, se eliminan los señalamientos a los proveedores autorizados por el SAT para controles volumétricos, y se establecen los procedimientos correspondientes para que los contribuyentes cumplan con esta nueva obligación.
Expedición de CFDI por pagos realizados
Se modificó el plazo para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, el que deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Anteriormente el plazo era hasta el día décimo del mes siguiente al que correspondieran los pagos recibidos.
Plazo para cancelación de CFDI
La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
Expedición CFDI sector primario
Se modifica el monto de ingresos máximo para que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario puedan optar por expedir sus CFDI a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Anteriormente se señalaba el valor anual de 40 UMA, y actualmente establecen MXN 900,000 efectivamente cobrados, de ingresos correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
Tambien se modifica el porcentaje de ingresos que deben obtener los contribuyentes para considerarse que se dedican exclusivamente a actividades del sector primario, la regla actual señala que debe ser el 100% de sus ingresos totales. Anteriormente era 90% de sus ingresos totales sin incluir los ingresos por enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
CFDI de nómina con errores u omisiones
Se incluye la facilidad para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, los que podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como "fecha de pago" el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
CFDI con complemento carta porte
Mediante disposiciones transitorias se señala que el uso del CFDI con complemento carta porte será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, sin embargo, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales quienes expidan el CFDI con complemento carta porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con totalidad de los requisitos aplicables.
Para los casos de traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, para ser entregados de manera masiva a múltiples destinatarios, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte por cada servicio de traslado, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como, la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen. Se considerará traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, cuando estos sean transportados en un vehículo que no traslade otro tipo de paquetes; asimismo, se consideran mensajes o sobres sin valor comercial los correspondientes a estados de cuenta de servicios públicos, entidades del sector financiero, de servicios de telefonía, televisión por cable, promocionales, publicidad, documentos de cobranza, entre otros documentos de similares características que carezcan de valor comercial.
Se adiciona una regla que establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que proporcionen el servicio de transporte de carga podrán amparar el traslado de bienes o mercancías, nacionales y de procedencia extranjera, con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera (documentación aduanera que acredite su legal importación, nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, CFDI que reúna requisitos, carta porte, entre otros).
Se incorpora una regla que establece que se deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte, cuando empresas residentes en territorio nacional proporcionen servicios de transporte internacional de carga general o especializada de bienes o mercancías para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero. En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte, y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.
También se adiciona una regla para los casos en que los propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías para realizar su exportación definitiva, puedan acreditar el transporte conforme a lo siguiente:
- Si transportan por sus propios medios a una bodega o centro de distribución en el extranjero, se hará mediante CFDI de tipo traslado con los complementos de comercio exterior y carta porte.
- En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte relacionando el CFDI de tipo traslado anterior. Si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, relacionando el CFDI inicial.
Se incorpora una regla que señala que cuando los contribuyentes que realizan el transporte de bienes o mercancías a través vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que el tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros. Lo anterior también resulta aplicable a vehículos ligeros de carga que transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones anteriormente señalados.
CFDI 4.0
Se establece a través de disposiciones transitorias que los contribuyentes podrán optar por emitir los comprobantes en versión 3.3, y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022.El plazo también será aplicable a los complementos compatibles con dichas versiones.
CFDI de quienes distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos
Mediante disposición transitoria se señala que podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha disposición transitoria.
Beneficiario Controlador
Se dan a conocer reglas que establecen los criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales, los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador, la información que deberán mantener respecto de cada beneficiario controlador, así como la información que mantendrán los notarios, corredores, y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.
Dictamen de fusión y escisión de sociedades
En virtud de la reforma fiscal para 2022, se adiciona una regla que establece que el dictamen de los estados financieros de las sociedades involucradas en la fusión o escisión, que fueron utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022, deberán ser presentados a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel en que se haya llevado a cabo la fusión o escisión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 314/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que hayan optado o estén obligados a dictaminar sus estados financieros por un contador público inscrito, podrán presentar en dicho dictamen, la información utilizada para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como de los elaborados como resultado de tales actos.
Se establecen también los supuestos que se deben cumplir para no estar obligado a presentar dictamen de estados financieros por fusión o escisión de sociedades, los cuales están relacionados con el monto de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), monto del capital social, valor de activos netos transmitidos, así como ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio inmediato anterior. Cabe aclarar que la excepción señalada en este párrafo no le será aplicable a los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del ISR, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito, así como a los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR.
Dictamen de estados financieros
Mediante disposición transitoria se establece que la información del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2021, podrá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022.
Información sobre su situación fiscal (ISSIF) por operaciones con residentes en el extranjero
Se elimina la facilidad para los contribuyentes que estén obligados a presentar ISSIF, por las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, que consistía en tener por cumplida la obligación cuando presentaran en forma completa la información únicamente de algunos de los apartados del ISSIF que les fueran aplicables, mismos que se especificaban en la regla que se eliminó.