- Establecimientos del giro restaurantero que en la declaración mensual de enero de 2021 demuestren haber conservado o incrementado su plantilla laboral con respecto a lo declarado en diciembre de 2020.
- Establecimientos que otorguen servicio de restaurante, aunque no corresponda a su actividad principal, siempre y cuando ofrezcan la venta de alimentos preparados para consumo en el local. La condonación se aplicará exclusivamente a los trabajadores que laboran dentro del servicio de restaurante, manifestando bajo protesta de decir verdad que el número declarado de trabajadores corresponde a los que realmente laboran en dicho servicio.
Empresas micro y pequeñas establecidas en el perímetro A o B del Centro Histórico de la Ciudad de México, con las siguientes actividades no esenciales: hoteles, carbón, explotación de minerales no metálicos, extracción de materiales metálicos, industria de la madera y productos de la madera (incluidos muebles), industrias metálicas básicas, otras industrias manufactureras, papel y productos de papel, imprentas y editoriales, productos metálicos, maquinaria y equipo (incluidos instrumentos quirúrgicos y de precisión), productos minerales no metálicos (excepto los derivados del petróleo y del carbón), servicios de alquiler de bienes muebles, servicios profesionales, técnicos, especializados y personales, servicios de esparcimiento, culturales, recreativos y deportivos, servicios de reparación y mantenimiento, servicios de organismos internacionales, textiles, prendas de vestir e industrias de cuero.
Debe proporcionarse el número de cuenta predial que haga constar su ubicación en el perímetro mencionado.